Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer que todo buque petrolero de arqueo MORDAZA igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo MORDAZA sea igual o superior a 400 en el ambito maritimo y todo buque petrolero sin restricciones de arqueo MORDAZA que opere en el ambito fluvial y lacustre cuenten con un Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminacion por hidrocarburos y/o sustancias nocivas liquidas. 2.- Aprobar los procedimientos para la elaboracion, aprobacion y actualizacion de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminacion por hidrocarburos y/ o sustancias nocivas liquidas, que como Anexo (1) forman parte de la presente resolucion. 3.- Aprobar las Directrices para la elaboracion de Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancias peligrosas, sustancias perjudiciales y contaminantes MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, las mismas que como Anexo (2) forman parte de la presente resolucion; 4.- Los propietarios, armadores y/u operadores de los buques a los cuales le sea aplicable la presente MORDAZA, tendran un plazo de SESENTA (60) dias calendarios contados a partir de la publicacion oficial de la presente resolucion para elaborar sus respectivos planes de emergencia de a bordo, debiendo ser presentados ante la Autoridad Maritima para su evaluacion, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru TUPAM-15001. 5.- Los propietarios, armadores y/u operadores de los buques a los cuales le sea aplicable la presente MORDAZA y que a la fecha de publicacion de la misma, cuenten con sus planes de emergencia de a bordo debidamente aprobados, efectuaran su actualizacion presentandolos ante la Autoridad Maritima, a fin de ser evaluados y aprobados mediante el certificado correspondiente. 6.- Publicar en el MORDAZA electronico de la Autoridad Maritima http://www.dicapi.mil.pe, los anexos (1), (2) y (3) de la presente Resolucion Directoral, los cuales seran publicados en dicho MORDAZA en la misma fecha de su publicacion oficial. 7.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 16096/DCG de fecha 26 de junio de 1996. Registrese y comuniquese como documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas 728666-1

Establecen disposiciones para la obtencion de la MORDAZA Especialidad de Pesca y/o el Curso Formativo de Especializacion de Pesca, aprueban Perfiles de Competencia del Oficial de Pesca y otras disposiciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1210-2011/DCG-MGP Fecha: 15 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26660 de fecha 07 de Junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir

dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la citada Ley; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-DE, de fecha 08 de MORDAZA del 2010, se modifico el Capitulo II de la Parte "E" del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, correspondiente a la Clasificacion, Facultades, Responsabilidades y Equivalencias del Personal de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001; Que, el articulo A-010501 numeral (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que se debera coordinar y controlar la Formacion Profesional, Capacitacion, Entrenamiento y Examenes del Personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, el articulo E-020103 del citado Reglamento, establece que el personal de pesca esta clasificado entre otros en las categorias de Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegacion; Que, el articulo E-020201 del citado Reglamento, establece la facultad de los Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegacion para mandar buques pesqueros de un Arqueo MORDAZA mayor de 372.17, dedicados a cualquier MORDAZA de faena de pesca; Que, es necesario mejorar los niveles de competencia y capacidad de los Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegacion, por lo que se han desarrollado los respectivos perfiles de competencia del Oficial de Pesca, en lo relacionado a la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, navegacion, operaciones pesqueras y la proteccion de los recursos pesqueros y el medio ambiente; Que, el articulo E-020109 inciso (a) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que los Oficiales de MORDAZA de MORDAZA del Peru, en situacion de retiro y los Oficiales de la MORDAZA Mercante, que hayan seguido la MORDAZA Especialidad de Pesca en uno de los Centros Academicos de Formacion Maritima reconocido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, podran optar por el titulo respectivo, correspondiendoles el cargo de su especialidad original; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que para convalidar los Titulos de Capitan de Pesca u Oficial de Pesca y Navegacion es requisito el haber seguido la MORDAZA Especialidad de Pesca; asimismo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru establece como requisito para convalidar los Titulos de Capitan de Pesca u Oficial de Pesca y Navegacion, contar con el Certificado Academico de haber aprobado el Curso Formativo de Especializacion de Pesca, ambos en un Centro Academico de Formacion Maritima reconocido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por lo que es necesario establecer los requisitos para alcanzar dicha especializacion. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Establecer que la MORDAZA Especialidad de Pesca y/o el Curso Formativo de Especializacion de Pesca, se obtiene de aprobar el Curso Modelo de la Autoridad Maritima (MAM-011) "Curso Especializado de Pesca", para los Oficiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en situacion de retiro y de los Oficiales de la MORDAZA Mercante Nacional. 2.- Aprobar los Perfiles de Competencia del Oficial de Pesca que se detallan en el Anexo 1 como parte integrante de la presente Resolucion Directoral.

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