Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

3.- Aprobar el dictado del Curso Modelo Autoridad Maritima (MAM-011) "Curso Especializado de Pesca" para los Oficiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en situacion de retiro, y los Oficiales de la MORDAZA Mercante Nacional, cuya estructura curricular se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolucion. 4.- Aprobar el dictado del Curso Modelo Autoridad Maritima (MAM-012) "Curso de Actualizacion para Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegacion", cuya estructura curricular se detalla en el Anexo 3 de la presente Resolucion. 5.- Establecer como requisito indispensable para la Convalidacion de Titulo de Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegacion, el aprobar el Curso Modelo de la Autoridad Maritima (MAM-011) "Curso Especializado de Pesca" para los Oficiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en situacion de retiro, y los Oficiales de la MORDAZA Mercante Nacional, que opten por los Titulos de Capitanes de Pesca u Oficiales de Pesca y Navegacion. 6.- Disponer que los Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegacion con Titulo vigente y que no MORDAZA egresados de la Especialidad de Pesca de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", o que no hayan seguido el Curso de Postgrado de Pesca y Navegacion en el citado Centro de Formacion, deberan seguir el Curso MAM-012 "Curso de Actualizacion para Oficiales de Pesca". 7.- Los Oficiales de la MORDAZA Mercante Nacional que se hayan desempenado como Capitan de Pesca u Oficial de Pesca y Navegacion a bordo de embarcaciones pesqueras, durante UN (1) ano de embarque en los ultimos TRES (3) anos de expedida la presente Resolucion Directoral, podran convalidar el Curso Modelo Autoridad Maritima (MAM-011) "Curso Especializado de Pesca", previo examen en la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", para lo cual deberan presentar su Libreta de Embarco en la cual registra sus embarques correspondientes. 8.- Los Centros Academicos de Formacion Maritima reconocidos por la Autoridad Maritima podran ser autorizados mediante Resolucion Directoral a dictar el "Curso Especializado de Pesca"(Curso MAM-011) y el "Curso de Actualizacion para Oficiales de Pesca" (Curso MAM-012), previa auditoria de gestion que demuestre la adecuada implementacion de los citados cursos, para lo cual deberan dar cumplimiento a la normativa vigente. 9.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los Anexos de la presente Resolucion Directoral, los cuales seran publicados en la misma fecha de su publicacion oficial. 10.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, Publiquese y Archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas 728666-2

Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y las Unidades Flotantes de Produccion, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de mas de 5,000 DWT
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1233-2011/DCG-MGP Callao, 17 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y

Lacustres de fecha 30 de MORDAZA de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6º, inciso (d) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que ocasione dano ecologico en el ambito de su competencia con sujecion a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la administracion publica, de conformidad con la legislacion vigente sobre la materia; Que, el articulo A-010501 incisos (4) y (18) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, establece que son funciones de la Autoridad Maritima, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres, asi como reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes; Que, el Estado Peruano forma parte del "Convenio Internacional para prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973", ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de septiembre de 1979, asimismo a traves del Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, se ratifico el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente senalado, reconociendosele por ese motivo como "Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los Buques 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78)"; Que, en la Regla 39 del Anexo I, Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburos, del Convenio MARPOL 73/78, se establecen prescripciones especiales para las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y Unidades Flotantes de Produccion, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD), haciendose referencia que en la Circular MEPC.139 (53), se dictan las directrices para la aplicacion de dichas prescripciones; Que, en el dominio maritimo del Estado Peruano se han incrementado las operaciones de extraccion de hidrocarburos, las que requieren el empleo de Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y Unidades Flotantes de Produccion, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) MORDAZA de mas de 5,000 DWT, a fin de almacenar temporalmente y sobre un area determinada por la ubicacion de dichas unidades un importante volumen de hidrocarburos; Que, esta Autoridad Maritima ha venido estableciendo un esquema de aplicacion normativo, para que los buques e incluso las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y las Unidades Flotantes de Produccion, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de igual o menos de 5,000 DWT, cuenten con Doble Casco, siendo dicho esquema basado en la expedicion de disposiciones de caracter tecnico y proyectadas de forma razonable y previsible con la finalidad de establecer un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente sin que esas afecten al sistema economico relacionado con las actividades de hidrocarburos; Que, las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y Unidades Flotantes de Produccion, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de mas de 5,000 DWT, tienen menores probabilidades de generar derrames de hidrocarburos debido a sus condiciones operativas, sin embargo eso no implica que precautoriamente esta Autoridad Maritima, en su rol de autoridad competente en la regulacion de dichas actividades establezca disposiciones graduales de prevencion de la contaminacion sobre las acotadas unidades; Que, las disposiciones ha implementar por la Autoridad Maritima se encuentran relacionadas a la implementacion

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