Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponde al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, segun lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas, en concordancia con el articulo 26º del Reglamento de la Ley N° 27056, modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-TR, ESSALUD se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociacion Publico-Privada con el objeto de incorporar inversion y gestion privada en los servicios que presta a los asegurados segun se establezca en su Plan Estrategico de Inversiones; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 50-16-ESSALUD-2010 de fecha 25 de agosto de 2010 se aprobo el Reglamento de Promocion y Gestion de Inversion en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud. En los literales b) y d) del articulo 5° del citado Reglamento se establece que el Consejo Directivo de ESSALUD como organo MORDAZA de la entidad, tiene competencia para aprobar el Plan Estrategico de Inversiones para el desarrollo de los proyectos de inversion a traves de la promocion de inversion privada en obras de infraestructura y servicios de salud; y, para declarar de interes las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD cuando corresponda; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero de 2008, se creo el Comite de Promocion de Infraestructura y Servicios de Salud ­ CPISS como organo encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estrategico de Inversiones de ESSALUD a traves de Asociaciones Publico Privadas para Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 348-GG-ESSALUD-2011 del 01 de marzo de 2011, se declaro de interes la propuesta de iniciativa privada "Prestacion del Servicio de Atencion Integral al MORDAZA Renal" presentada por el Consorcio IGSA Medical del Peru cuyo ambito de influencia corresponde a los departamentos de MORDAZA (Distritos de Miraflores, San MORDAZA, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA, Surquillo y otros que por accesibilidad determine ESSALUD), MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA y San Martin; Que, mediante la modalidad de Asociacion Publico Privada, ESSALUD busca asegurar la calidad y eficiencia en la prestacion de servicios de salud en base a la demanda de sus asegurados y/o derechohabientes, a traves de la participacion de la inversion privada mediante propuestas tecnicas y economicamente rentables para la Institucion en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos y tecnologia privados; Que, de acuerdo a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 14° del Decreto Legislativo Nº 1012, las iniciativas privadas mantendran su caracter de peticion de MORDAZA a que se refiere el articulo 112° de la Ley Nº 27444, hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados, siendo con ello posible reevaluar el MORDAZA de promocion aun efectuada la Declaracion de Interes, teniendo en cuenta los principios y normas que rigen el MORDAZA de iniciativa privada dispuestos en el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, con la finalidad de asegurar la rentabilidad economica y social de las iniciativas, el Comite de Promocion de Infraestructura y Servicios de Salud ­ CPISS, mediante Informe Tecnico N° 01, reevaluo los aspectos tecnicos y economicos-financieros, concluyendo que la iniciativa privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Peru no cumple con los requerimientos institucionales de integralidad, competencia y economia; de modo tal que satisfagan la prestacion del servicio de atencion integral del MORDAZA con Enfermedad Renal Cronica (ERC) asegurando niveles de calidad mayores a los actualmente ofertados; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del articulo 5º del Reglamento de Promocion y Gestion de Inversion en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el CPISS sometio a consideracion del Consejo Directivo de ESSALUD la Declaratoria de No Interes de la Iniciativa Privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Peru; Que, mediante Acuerdo Nº 71-20-ESSALUD-2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, el Consejo Directivo de ESSALUD acordo Declarar de No Interes la Iniciativa

Privada "Prestacion del Servicio de Atencion Integral al MORDAZA Renal", presentada por el Consorcio IGSA Medical del Peru; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 9º de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva; En uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR DE NO INTERES la Iniciativa Privada "Prestacion del Servicio de Atencion Integral al MORDAZA Renal" presentada por el Consorcio IGSA Medical del Peru. 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion y publicacion de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA FRANCKE BALLVE Gerente General 728684-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban priorizacion de mantenimiento de infraestructura vial de carreteras vecinales y departamentales a nivel nacional en aplicacion del D.U. Nº 0582011
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 855-2011-MTC/02 MORDAZA, 14 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando N° 1368-2011-MTC/21 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO y el Memorando N° 1672-2011-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la aprobacion de prioridades de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 058-2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370 aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC se aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones, el cual establece que PROVIAS DESCENTRALIZADO se encuentra adscrito al Subsector Transportes, y se regula por su MORDAZA de creacion y su Manual de Operaciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011 se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economia nacional; Que, el literal d) del numeral 22.1 del articulo 22 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, establece medidas en materia de transportes, senalando los gastos para el mantenimiento de infraestructura vial de vias departamentales y vecinales a nivel a nacional, hasta por la suma de S/. 331 523 125,00, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que figuran en los Anexos N° II-A, II-B, II-C y II-D que forman parte integrante de dicha norma; Que, el literal b) del numeral 23.1 del articulo 23 del citado Decreto de Urgencia, establece, entre otros, que para los casos de mantenimiento del literal d) del numeral 22.1 del articulo 22 de la referida MORDAZA, el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece las prioridades de mantenimiento de infraestructura,

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