Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 50º de la ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036, a propuesta del Consejo Directivo del IPD; g) Adoptar resoluciones y acuerdos relacionados a la aplicacion y cumplimiento de este reglamento; h) Realizar las modificaciones a este reglamento; i) Implementar instancias regionales de administracion de justicia deportiva; j) Dictar todas las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo de los procesos a que se refieren los incisos a) y b) del Art. 2º de este reglamento; k) Adoptar acuerdos relacionados a la aplicacion y cumplimiento de este reglamento. Articulo 19º.- El quorum para las reuniones de la Sala Plena es de cinco miembros; y los acuerdos se adoptan por mayoria simple, excepto la concesion de los Laureles Deportivos del Peru, que debera obtener mayoria calificada. Articulo 20º.- Las federaciones deportivas nacionales estableceran su sistema de justicia y MORDAZA a nivel federativo estableciendo su propio reglamento de justicia y MORDAZA del deporte, adecuado al presente reglamento, a Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, ley Nº 28036, con su correspondientes modificatorias, su reglamento y a las normas que dicte el CSJDHD. Capitulo V De las MORDAZA Articulo 21º.- El CSJDHD conforma dos MORDAZA, que funcionaran bajo el sistema de turnos mensuales alternos, cada una integrada por tres miembros. La sala de turno conocera en primera instancia cuando inicien procedimiento administrativo sancionador. Interviene en MORDAZA instancia la sala que no conocio en primera instancia. Cuando exista apelacion contra lo resuelto en primera instancia por el organo MORDAZA de la justicia deportiva federativa, tratandose de la aplicacion de sanciones, conocera en MORDAZA y MORDAZA instancia la sala que se encontrase de turno en la fecha en que eleve el expediente. En este caso agota la via administrativa. Articulo 22º.- Cada sala elegira a su presidente cuyo mandato durara un ano; y se reunira cuando sea convocada por este o por el vocal al que corresponda ejercer internamente este cargo. Esta convocatoria es obligatoria y debera, necesariamente, efectuarse para que la sala pueda reunirse dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes, cuando lo pida por escrito alguno de los miembros que la integran, indicando los asuntos a tratar; en caso de incumplimiento, cualquier otro miembro de la sala podra realizar esta convocatoria. El quorum para el funcionamiento de cada sala es de tres (3) de sus miembros con derecho a participar en la sesion. En cualquier caso de ausencia o impedimento, el presidente de la sala o quien ejerza sus funciones designara a un vocal de la otra sala para que complete el quorum. Los acuerdos de la sala se adoptaran con el MORDAZA conforme de cuando menos dos de los vocales; si no se obtiene dos votos conformes, la Sala Plena designara al miembro dirimente entre los demas miembros del CSJDHD. Articulo 23º.- La Sala Plena y cada una de las MORDAZA tendran su respectivo libro en el que se extenderan o insertaran las actas de sus reuniones. Estos libros y el registro de resoluciones y sanciones del CSJDHD, asi como el archivo general, estaran a cargo del secretario del CSJDHD. Articulo 24º.- Cuando corresponda, las resoluciones y acuerdos de la Sala Plena se comunican a las Federaciones Deportivas, Ligas Deportivas y Clubes, asi como al Comite Olimpico Peruano, por intermedio de los organos correspondientes del Instituto Peruano del Deporte y el Diario Oficial El Peruano. TITULO II Las Faltas, el Procedimiento Disciplinario y las Sanciones Capitulo I De las Faltas Deportivas Articulo 25°.- Las faltas deportivas son aquellas contempladas en el articulo 98º de la Ley de Promocion y

Desarrollo del Deporte. Ley 28036. Para decidir sobre la existencia de una falta o trasgresion y su correspondiente sancion, se aplicaran las normas vigentes al momento de la infraccion; sin embargo, si es mas favorable para el infractor, se le aplicaran las normas vigentes a la fecha del fallo. Capitulo II Del Procedimiento Disciplinario Deportivo Articulo 26°.- Toda persona sometida a un MORDAZA disciplinario deportivo tendra derecho a defenderse en no menos dos instancias. Articulo 27°.- Cualquier persona natural o institucion deportiva podra formular denuncia por transgresiones a la normatividad deportiva vigente, contra los deportistas, dirigentes, tecnicos y auxiliares, la cual podra interponerse ante el CSJDHD o federacion deportiva si fuera el caso. Esta denuncia debera formularse por escrito, estar debidamente sustentada, adjuntando las pruebas pertinentes y debiendo precisar claramente las acciones u omisiones que constituyen la falta y ofreciendo las pruebas que la sustentan. Articulo 28º.- Las quejas formuladas ante el Consejo deberan ser presentadas de conformidad con el articulo 158º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, para su derivacion a la sala que estuviera de turno. Articulo 29°.- Recibida la denuncia, si la Sala la estima procedente, notificara al denunciado para que, en el termino de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la notificacion validamente efectuada bajo cargo, ejercite su derecho de defensa y ofrezca sus pruebas. De no hacerlo el MORDAZA continuara y se juzgara en merito de la denuncia y de las pruebas presentadas al Consejo, sin necesidad que se declare expresamente que ha concluido la investigacion. La resolucion que se notifique al denunciado, debera contener el hecho o los hechos que se le atribuyen y la calificacion que tal hecho u omision puede constituir. Articulo 30°.- Las pruebas de las que se puede hacer uso en los procesos, son los documentos publicos o privados, la inspeccion, el peritaje y los sucedaneos de los medios probatorios. Para su admision como pruebas, las cintas de video, cintas magnetofonicas y otros medios de video o audicion deben ser entregadas a la sala conjuntamente con una descripcion o transcripcion escrita de su contenido. Ademas, quien hubiese ofrecido pruebas debera poner a disposicion de la sala, cada vez que esta lo solicite, el equipo y operador competente requeridos para su exhibicion y reproduccion. La Sala podra senalar lugar, fecha y hora para que se realice una diligencia de apreciacion de estas pruebas, notificando a todas las partes del MORDAZA con no menos de tres (3) dias habiles de anticipacion, por si desean estar presentes. Articulo 31°.- Si lo estima pertinente, en cualquier momento, la sala podra disponer que se amplie la investigacion de los hechos y omisiones que configuren las faltas o transgresiones imputadas. La sala podra igualmente pedir el apoyo de los organos tecnicos del IPD para un mejor conocimiento o constatacion de las faltas o transgresiones. Articulo 32°.- La parte denunciante estara en todo momento obligada a proporcionar toda la documentacion e informacion, referente al MORDAZA, que le solicite la Sala. Articulo 33°.- Cuando la Sala declare concluida la investigacion, las partes del MORDAZA tendran ocho (8) dias habiles para presentar sus alegatos finales. Cualquiera de ellas, si lo estima conveniente, podra en ese mismo escrito solicitar el uso de la palabra; en este caso, el presidente de la sala designara el lugar, fecha y hora para la celebracion de una audiencia, en la que pueden participar las partes y sus respectivos abogados. Vencido el plazo de ocho (8) dias habiles para presentar los escritos o, de ser el caso, despues de la fecha senalada para la audiencia, la Sala emitira su fallo dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Cualquiera de las partes podra apelar el fallo de la Sala, dentro de los quince (15) dias habiles de haber sido notificado. La apelacion se presentara por escrito; y para ser admitida debera precisar con suficiente detalle las razones que sustentan la impugnacion del fallo.

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