Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 342.406:1979 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Lingotes de aluminio y aleaciones de aluminio para fundicion ACEROS AL CARBONO. Metodo para la determinacion del columbio ESTANO. Determinacion de hierro en estano metalico, soldaduras y metales antifriccion ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Productos laminados planos. Tolerancias dimensionales ALUMINIO Y SUS ALEACIONES TRABAJADAS MECANIMENTE. Composicion quimica ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Productos extruidos. Tolerancias dimensionales FUNDICION GRIS LAMINAR. Caracteristicas de las piezas fundidas ALEACIONES DE PLOMO. Soldaduras de Estano ­ Plomo ESTANO. Aleaciones - Metales antifriccion

NTP 341.090:1975 NTP 342.806:1981

NTP 342.410:1981

NTP 342.407:1979

NTP 342.408:1982 NTP 341.149:1982 NTP 342.306:1974 NTP 342.808:1981

Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA MORDAZA Blasco. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 728764-3

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan difusion del Proyecto de Normas aplicables a las denuncias y reclamos contra las personas naturales y juridicas que participan en los mercados y sistema bajo competencia de la Superintendencia del MORDAZA de Valores y modifica el Reglamento de Sanciones
RESOLUCION SMV Nº 008-2011-SMV/01 MORDAZA, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El expediente N° 2009021735 y el Memorandum N° 3000-2011-EF/94.04.1 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV1 , (en adelante, la Ley Organica) aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, publicada el 28 de MORDAZA de 2011, la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia

y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, la Ley de Fortalecimiento ha dispuesto, en su Cuarta Disposicion Complementaria Final, que de conformidad con el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, y siempre que los comitentes o participes ostenten la condicion de consumidores finales, el INDECOPI conocera las denuncias de estos contra sus sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos mutuos o fondos de inversion y empresas administradoras de fondos colectivos; Que, en este sentido, debe reconocerse expresamente que los administrados que conozcan hechos irregulares por parte de las personas bajo competencia de la SMV pueden comunicar dichos hechos a esta institucion; sin perjuicio de poder recurrir al INDECOPI, para denunciar la violacion de normas sobre proteccion al consumidor; Que, por otro lado, habiendose aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, publicado el 2 de diciembre de 2011, es conveniente adecuar el vigente Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 55-2001-EF/94.10 (en adelante, el Reglamento de Sanciones) a la nueva estructura institucional. Asimismo, producto del analisis y la experiencia de los organos instructores y sancionadores de la SMV encargados de aplicar el mencionado Reglamento y teniendo en consideracion cambios normativos como el introducido por el Decreto Legislativo N° 1029 a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se propone modificar diversos aspectos del vigente Reglamento de Sanciones; a cuyo fin se ha elaborado un proyecto que regula la tramitacion de denuncias ante la SMV y modifica el referido Reglamento de Sanciones; Que, en ese sentido, se considera necesario por la relevancia e implicancia para los derechos de los participes del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos que, ademas de difundirse el citado proyecto a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), se publique la presente resolucion que autoriza su difusion en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolucion CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la politica de difusion previa de las normas de caracter general de la SMV, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesion de fecha 13 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la difusion del Proyecto de Normas aplicables a las denuncias y reclamos contra las personas naturales y juridicas que participan en los mercados y sistema bajo competencia de la Superintendencia del MORDAZA de Valores y modifica el Reglamento de Sanciones, el mismo que consta de nueve (9) articulos. Articulo 2°.- Disponer que el Proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores a traves de la siguiente direccion: http://www.smv.gob.pe Articulo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado en los articulos anteriores es de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser presentados via Mesa de Partes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en Avenida MORDAZA MORDAZA 315- Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o por

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De conformidad con el Articulo 1 de la Ley Nº 29782, publicada el 28 de MORDAZA 2011, se sustituye la denominacion de Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV).

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