Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455029

- Av. Majes, manzana Q lote 3 - El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. - MORDAZA MORDAZA, lote 14 cuadra 9, distrito de La Union, provincia y departamento de Piura. Articulo Segundo.- Autorizar a la Financiera TFC el cierre de dos oficinas especiales ubicadas segun se indica: - Av. MORDAZA Cerro Nºs. 525, 527, 529 y 533, distrito, provincia y departamento de Piura. - MORDAZA Callao Nº 224, distrito, provincia y departamento de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 729152-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican el MORDAZA del Gobierno Regional del Callao y formularios aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 000022-2011-GRC
DECRETO REGIONAL Nº 000009 Callao, 5 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el Art. 192 de la Constitucion de 1993 establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo ademas competentes en regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales ­ Ley N" 27867, senala que el Gobierno Regional emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, con la finalidad de fomentar el desarrollo regional integral, sostenible y por mision, organizar y conducir la gestion publico regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de los politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, rigiendose sus normas y disposiciones por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa de acuerdo al articulo 36 de la MORDAZA legal citada; Que, el Art. 6º y 7º del Reglamento Nacional de Licencia de Conducir de Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre ­ D.S. N° 040-2008-MTC y sus modificatorias; senalan que el Gobierno Regional es la autoridad competente para regular, supervisar y controlar el MORDAZA de otorgamiento de licencias de conducir en el ambito de su jurisdiccion regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 15.08.2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26.09.2011, en su Articulo Primero se aprobaron disposiciones que regulan el otorgamiento de Licencias de Conducir de la Clase A y sus diferentes Categorias; y en su Articulo Tercero se modifico el MORDAZA incorporando los procedimientos administrativos Nº 01 al 20 y de los formularios S140-001 y S140-002 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao.

Que, en tal sentido, mediante Memorandum Nº 1532011-GRC-GRTC de fecha 18.11.2011, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; senala que, en los procedimientos administrativos del N° 01 al 20 a cargo de la Gerencia Regional, se consignaron inicialmente los formularios S140-001 y S140-002 en cado uno de los procedimientos senalados, generando una complejidad innecesaria, debiendo ser los requisitos racionales y proporcionales a los fines que persigue cumplir, de conformidad con el MORDAZA de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del Articulo IV y el numeral 36.5 del Articulo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Que, asimismo surge la necesidad de precisar los alcances de la recategorizacion, proponiendose que se precise los alcances de la recategorizacion de licencias de conducir, senalado que el titular que desee recategorizar su licencia de conducir de la Clase A, podra hacerlo cumplimiento con los requisitos establecidos en el MORDAZA de la Entidad, donde la nueva licencia obtenida tendra una nueva fecha de emision, a partir del cual se computara su plazo de vigencia, de conformidad con lo previsto en el Articulo 28° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre ­ D.S. N° 040-2008-MTC y Normas Modificatorias, del Articulo 40° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Regional N° 022-2011GRC. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que senala que lo propuesto por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, se ajusta a lo previsto en el previsto en el numeral 1.13 del Articulo IV y el numeral 36.5 del Articulo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Que, estan a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; y, con la visacion de las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao; DECRETA: Articulo Primero.- Apruebese la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, en lo correspondiente a los rubros Base Legal, Formulario Codigo, asi como al requisito 1 de los Procedimientos Administrativos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del MORDAZA del Gobierno Regional del Callao a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, aprobados en la Ordenanza Regional N° 000022-2011GRC; conforme al Anexo I, el mismo que forma parte integrante del presente decreto regional. Articulo Segundo.- Apruebese la modificacion de los formularios N° S140-001 y N° S140-002 aprobados en la Ordenanza Regional N° 000022-2011-GRC, conforme se aprecia en el Anexo II, el mismo que forma parte integrante del presente decreto regional. Articulo Tercero.- Precise que en el caso de que el titular desee recategorizar una licencia de conducir de la Clase A, podra hacerlo cumpliendo previamente con los requisitos establecidos para la expedicion de Licencias de Conducir segun la Categoria prevista en el MORDAZA de la Entidad. La nueva licencia obtenida tendra una nueva fecha de emision, a partir del cual se computara su plazo de vigencia. Articulo Cuarto.- El presente Decreto Regional sera publicado en el Diario Oficial El Peruano; entrando en vigencia al dia siguiente habil de su publicacion. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del presente Decreto Regional, con sus Anexos (I y II), en el MORDAZA institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 728669-1

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