Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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DCO y Nº 275-2011-MML-GDU-SPHU-AL, MORDAZA de fecha 08 y 10 de noviembre 2011, respectivamente; la presente Habilitacion MORDAZA, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificacion, vias y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldia Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolucion de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHUGDU-MDSMP del 03 de noviembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; Con el visto MORDAZA de la Division de Control de Obras y del Area Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 687-MML, 341-MML, 292-MML, Decreto de Alcaldia Nº 079-05 y Resolucion Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolucion de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHU-GDUMDSMP del 03 de noviembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, que resuelve aprobar la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, del predio de 28,252.01 m², Residencial de Densidad Media "R-4", Comercio Vecinal C2, Centro de Educacion Basica (E-1) y Recreacion Publica (ZRP) constituido por el Lote Nº 19 que formo parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397,sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda "Residencial La Planicie", distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, conforme al plano N° 115-2011-SGCHU-GDUMDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, para su conocimiento y fines. Articulo 3°.- DAR por agotada la via administrativa. Articulo 4º.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA 728937-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban conformacion de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate
DECRETO DE ALCALDIA N° 023 Ate, 9 de diciembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe N° 118-2011-MDA/GDSG-SGDHC de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, el Informe N° 873-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe N° 096-2011/MDA-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, respecto a la organizacion y convocatoria para las elecciones de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 1° establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades en su articulo 84°, Programas Sociales, Defensa y Promocion

de Derechos, en su numeral 2.9 establece como funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual, asi como su participacion activa en la MORDAZA politica, social, cultural y economica del Gobierno Local; Que, la Ley del Consejo Nacional de Juventud N° 27702, establece el MORDAZA normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la Sociedad en materia de Politicas de Juventud, que permita impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los Jovenes orientados a la Promocion y Desarrollo Integral de la Juventud; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero del 2003, se creo el Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas de Juventud, que tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo e institucional para la promocion, diseno, gestion y evaluacion de politicas de juventud, cuya finalidad es promover la integracion de los jovenes en la MORDAZA comunitaria contribuyendo a su desarrollo fisico, psicologico, social, espiritual y economico, teniendo especial atencion a su formacion en el ejercicio eficaz de su ciudadania. Asimismo, el articulo 11° de la citada Ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas y Juventud el cual esta compuesto, entre otras instancias, por los Consejos Distritales de Participacion de la Juventud, regulada mediante los articulos 30, 31, 32, 33 y 34 de la acotada Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 556 aprobada el 13 de noviembre del 2003, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA crea el Registro Unico Metropolitano de Organizaciones Juveniles, RUMOJ, cuya implementacion esta a cargo del Programa Metropolitano de Jovenes, PROMEJ y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, siendo su enlace el Area de Juventud. De igual manera, los Programas Municipales de Juventud Distritales o sus analogos en coordinacion con la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, Abriran un Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles en su Jurisdiccion, quienes se encargaran de su mantenimiento y actualizacion; Que, mediante Ordenanza N° 050-MDA de fecha 15 de marzo del 2004, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobo la conformacion del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como instancia valida de interlocucion y consulta, ante la Municipalidad Distrital de Ate y otras instancias publicas y privadas que desarrollen trabajos a favor de la juventud, asi como un espacio de concertacion para la elaboracion de Programas y Proyectos cuyo eje central MORDAZA los jovenes de nuestro distrito, institucion que estara regida por sus estatutos y reglamentos. Asimismo, encargaron a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social y las demas unidades organicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la mencionada Ordenanza Municipal. Que, mediante el Informe N° 118-2011-SGDHC-GDS/ MDA, de fecha 24 de octubre del 2011, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, senala que se han propuesto reactivar el Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA) siendo necesario para tal fin, reunir a las diferentes organizaciones juveniles del distrito, por lo que remiten el proyecto de Decreto de Alcaldia mediante el cual se constituye el Comite Electoral encargado de llevar el MORDAZA eleccionario para la eleccion de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate y su respectivo Reglamento; Que, mediante Informe N° 873-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que el Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas de Juventud esta regido por la Ordenanza N° 462-MML, el cual de acuerdo al Articulo 11° esta compuesto entre otras instancias, por los "Consejos Distritales de Participacion de la Juventud", encontrandose su funcionamiento mediante los articulos 30, 31, 32, 33 y 34 de la acotada Ordenanza. Por lo que respecto al proyecto de Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, senala que, considerando que la Ordenanza N° 050-MDA, no ha sido reglamentada hasta la fecha, el presente proyecto de reglamento debera establecerse para todos los procesos de eleccion en general, por lo cual se ha procedido a realizar las modificaciones correspondientes de acuerdo a la normatividad senalada; en tal sentido considerando que el Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate

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