Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

complejidad innecesaria, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable y brindar una atencion oportuna y eficiente a los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N.° 027-2007PCM, el cual define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en el numeral 10 indica en materia de simplificacion administrativa, entre otros, "Promover la permanente y adecuada simplificacion de tramites, identificando los mas frecuentes, a efectos de reducir sus componentes y tiempo que demanda realizarlos"; Que, en el contexto del MORDAZA de descentralizacion y modernizacion de la gestion del Estado, es politica del Ministerio de Educacion impulsar las acciones de simplificacion administrativa orientadas a eliminar las exigencias, procedimientos y requerimientos innecesarios, asi como el encarecimiento de los tramites y el tiempo que demanda realizarlos, en perjuicio de los usuarios del servicio educativo; Que, el articulo 79 de la Ley N.° 28044 ­ Ley General de Educacion determina que el Ministerio de Educacion, es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deportes, en concordancia con la politica general del Estado; por lo que, es procedente establecer las disposiciones relacionadas con la simplificacion administrativa en la ejecucion y tramite de los procedimientos vinculados al servicio educativo, orientadas a lograr una mejor atencion al publico usuario; Que, estando a lo propuesto por la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica y el visado por el Viceministerio de Gestion Institucional, y; De conformidad con el Decreto Ley N.º 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion y su modificatoria, Ley N.º 26510; la Ley N.º 29060, y el Decreto Supremo N.º 006-2006.ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- ESTABLECER en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, segun corresponda, la gratuidad, numero de requisitos y plazo de atencion de los tramites, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- La presente Resolucion y su anexo correspondiente seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion, en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 584975-2

insubsistencia de la Resolucion Suprema N° 050-2010EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, aduciendo que habria operado el silencio administrativo positivo - SAP a su favor, toda vez que el 15 de junio de 2010, Hidroelectrica Maranon S.R.L. solicito a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, la modificacion de las fechas de inicio y finalizacion de las actividades sin alterar el plazo de puesta de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Maranon, sin obtener un pronunciamiento expreso de la administracion en el plazo previsto por el item CE03 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema N° 112-2001EM, publicada el 10 de junio de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgo a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Maranon, con una potencia instalada de 96 MW, aprobandose el Contrato de Concesion N° 1892001; Que, mediante Resolucion Suprema N° 076-2005-EM, publicada el 3 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion N° 189-2001, a fin de prorrogar el plazo de inicio de ejecucion de obras de la Central Hidroelectrica Maranon; Que, mediante Informe N° 018-2009-DGE-DCE de fecha 20 de enero de 2009, elaborado por la Direccion de Concesiones Electricas de la Direccion General de Electricidad, la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Maranon, se encontraba incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley N° 258441, razon por la cual se recomendo el inicio del procedimiento para la declaracion de caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica Maranon, conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM2; Que, mediante Carta Notarial notificada el 26 de enero de 2009, la Direccion General de Electricidad remitio el Oficio N° 107-2009/MEM-DGE de fecha 22 de enero de 2010, otorgandose a Hidroelectrica Maranon S.R.L. un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del acto de notificacion, para presentar los descargos y pruebas que considere convenientes, en relacion a la imputacion de la aludida causal de caducidad; Que, mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2009, Hidroelectrica Maranon S.R.L. comunico a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas que la inejecucion de obras comprometidas en su calendario de construccion, no le es imputable, debido a la ocurrencia de eventos a los que califico como caso fortuito o fuerza mayor; Que, mediante Informe Legal N° 007-2009-EM-DGE de fecha 26 de febrero de 2009, la Direccion General

ENERGIA Y MINAS
Declaran nulidad de la R.S. N° 0502010-EM que determino la caducidad de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon otorgada a Hidroelectrica Maranon S.R.L.
RESOLUCION SUPREMA N° 001-2011-EM MORDAZA, 4 de enero de 2011 VISTO: El escrito de fecha 27 de setiembre de 2010, mediante el cual Hidroelectrica Maranon S.R.L. interpuso recurso de reconsideracion a fin se declare la nulidad e

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Ley de Concesiones Electricas.- Articulo 36°.- La concesion definitiva caduca cuando : (...) b) El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecucion de Obras, salvo que demuestre que la ejecucion ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energia y Minas (...) Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.- Articulo 73°.- La tramitacion de la caducidad de la concesion, en merito a las causales que senala el articulo 36º de la Ley, seguira el siguiente curso : a)La Direccion formara un expediente, en el cual se documentara la causa que amerita la caducidad; debiendo notificar este hecho al concesionario por via notarial; (...)

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