Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

Que, mediante Oficio N° 4381-2010-OSINERGMINGFE, de fecha 02 de agosto de 2010, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, se entrego a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, medios probatorios adicionales que acreditarian el incumplimiento del Cronograma Garantizado de Ejecucion de Obras a cargo de Hidroelectrica Maranon S.R.L y por consiguiente la aplicacion de lo establecido por el inciso e) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resolucion Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, se declaro (i) la caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, otorgada a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L., declarando el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos en el Contrato de Concesion N° 189-2001 por estar acreditado con el informe de OSINERGMIN que Hidroelectrica Maranon S.R.L. ha incumplido el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras; (ii) que carece de objeto disponer la ejecucion de la garantia consistente en la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), en razon que esta garantia fue ejecutada al no haber sido debidamente renovada a su vencimiento7; y, (iii) que carece de objeto llevar a cabo el establecimiento de un regimen de intervencion y la subasta publica a que se refiere el articulo 37° de la Ley de Concesiones Electricas, por cuanto no se han iniciado las obras de la Central Hidroelectrica Maranon; Que, mediante Oficio N° 716-2010/MEM-DGE de fecha 26 de agosto de 2010, la Direccion General de Electricidad comunico a Hidroelectrica Maranon S.R.L., que carecia de objeto la continuacion del tramite de modificacion del Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, toda vez que por Resolucion Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, se declaro la caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon; Que, mediante escrito de fecha 09 de setiembre de 2010, Hidroelectrica Maranon S.R.L. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Suprema N° 0502010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, solicitando su declaratoria de nulidad por la razon de que habria operado el Silencio Administrativo Positivo - SAP, a que se refiere el literal b) del articulo 1° de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, que establece su aplicacion en caso de recursos destinados a cuestionar la desestimacion de una solicitud, toda vez que el 15 de junio de 2010, Hidroelectrica Maranon S.R.L. solicito a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, la modificacion de la fecha inicial y final de la obra, sin alterar el plazo de puesta de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Maranon. MORDAZA que segun el Item CE03 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, cuenta con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para resolver dicho petitorio, por lo que habiendo obtenido como efecto juridico del transcurso del tiempo, un pronunciamiento MORDAZA afirmativo respecto de su pretension, corresponde entonces que el actual procedimiento administrativo continue, teniendo en cuenta las nuevas condiciones del Cronograma Garantizado de Ejecucion de Obras; Que, posteriormente, mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2010, Hidroelectrica Maranon S.R.L. solicito el uso de la palabra a fin de exponer sus argumentos de hecho y derecho, acto efectuado en fecha 19 de octubre de 2010, en el Despacho Ministerial del Ministerio de Energia y Minas en el que hicieron uso de la palabra los tecnicos y los abogados de dicha empresa, en forma extensa; Que, el literal d) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que el procedimiento de caducidad quedara en suspenso unicamente si el concesionario presenta a la Direccion General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, acompanado de una garantia incondicional,

irrevocable y de ejecucion inmediata que respalde el cumplimiento de todo el Calendario Garantizado, la misma que debera ser extendida por una entidad financiera que opere en el MORDAZA, por los montos a que dicha MORDAZA se refiere; Que, el literal e) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas senala que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, segun el informe del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN que asi lo acredite, la Direccion General de Electricidad dispondra la ejecucion de la garantia y, sin mas tramite, se expedira la Resolucion Suprema declarando la caducidad de la concesion; Que, el literal f) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas senala que, cumplidas las condiciones senaladas en el literal d) del citado articulo, se emitira la Resolucion Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe dicho Calendario Garantizado, siendo que dicha MORDAZA establece de manera taxativa que no se exceptua de dicha garantia a ningun MORDAZA de concesion y se debera mantener vigente la garantia hasta la puesta en operacion comercial de la central; agregando que en caso de cumplimiento del Calendario Garantizado, la garantia sera devuelta al concesionario, con lo cual quedara sin efecto el procedimiento de caducidad; Que, por tanto, siendo requisitos concurrentes y esenciales para el otorgamiento del derecho a que se refiere el inciso d) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas la MORDAZA de: (i) una garantia irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata y (ii) de un Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, la Administracion ante la carencia de uno de esos dos requisitos: la garantia, por no haber sido renovada a su vencimiento, el 20 de MORDAZA de 2010, la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), no tenia otra alternativa a la de expedir la Resolucion Suprema N° 050-2010-EM, materia del recurso de reconsideracion de Hidroelectrica Maranon S.R.L.; Que no obstante ser procedente la caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, por las razones expresadas en el anterior considerando, la Resolucion Suprema N° 050-2010-EM omitio pronunciarse sobre el pedido de modificacion del Calendario Garantizado de Ejecucion de Obra, materia del escrito de Hidroelectrica Maranon S.R.L., presentado el 15 de junio de 2010, cuando este debio resolverse con el principal, teniendo en cuenta que el numeral 5.4 del articulo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por los administrados; lo cual, adicionalmente, constituye una violacion del derecho al debido procedimiento administrativo del cual goza Hidroelectrica Maranon S.R.L., en su calidad de administrado, derecho contemplado como un MORDAZA esencial del procedimiento administrativo tal como lo dispone el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 274448, y que ademas constituye un requisito

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Como se ha senalado en los considerandos precedentes, la carta fianza tenia como fecha de vencimiento el 20 de MORDAZA de 2010. Ley del Procedimiento Administrativo General. Titulo Preliminar. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2. MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo.

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