Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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esencial de validez del acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del articulo 39 de la misma MORDAZA procedimental; Que, por esa razon y al no resolver todas las cuestiones de hecho planteadas por Hidroelectrica maranon S.R.L. en el MORDAZA del procedimiento de caducidad, asi como haberse afectado su derecho al debido procedimiento, la Resolucion Suprema N° N° 050-2010-EM incurre en un vicio insalvable y grave de nulidad de pleno derecho, de conformidad con el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General10, resultando por tanto aplicables los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General11; por lo que procede declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de agosto de 2010; Que, como consecuencia de la nulidad senalada en el considerando anterior procede retrotraer los actuados posteriores a la MORDAZA del escrito de fecha 15 de junio de 2010, incluyendo los actos administrativos destinados a procurar el cobro y ejecucion de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), debiendo el Ministerio de Energia y Minas reponer dicha suma de dinero a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L.., de acuerdo a las consideraciones establecidas en los considerandos siguientes; Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso f) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la garantia que respalde el cumplimiento de todo el Calendario Garantizado se debera mantener vigente hasta la puesta en operacion comercial de la Central Hidroelectrica Maranon, por lo que la reposicion de dicha suma de dinero a dicha empresa debera proceder una vez que Hidroelectrica Maranon S.R.L. entregue a la Direccion General de Electricidad una nueva Carta Fianza que respalde el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obra de la Central Hidroelectrica Maranon, para lo cual procede fijar un plazo perentorio y razonable para la MORDAZA de dicha garantia senalada en la MORDAZA reglamentaria correspondiente, plazo que se determinara conforme al MORDAZA de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General12, en concordancia con lo dispuesto por el articulo VIII del Titulo Preliminar de la referida norma13; Que, para tal efecto es pertinente tener en consideracion que el contrato administrativo es aquel en que la Administracion, que se constituye en parte del mismo, ejerce prerrogativas especiales frente al contratista, las que no poseeria en el contexto de un contrato de derecho privado. Dichas prerrogativas, tienen por finalidad permitir que la Administracion Publica pueda salvaguardar el interes publico con la mayor eficiencia posible14. En esta consideracion se incluyen, por ejemplo, conceptos como las garantias, las penalidades como resultado del incumplimiento contractual, la resolucion de controversias, la posibilidad de modificar unilateralmente determinados aspectos contractuales ­ adicionales, reducciones - asi como la posibilidad de que los incumplimientos MORDAZA sancionados administrativamente; Que, es necesario precisar que, las actuaciones procesales efectuadas por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, que tuvieron como finalidad establecer el estado del avance de las obras, a fin de determinar la pertinencia del regimen de intervencion a que se refiere el articulo 76° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, deben ser conservados, en aplicacion supletoria de lo dispuesto en el numeral 14.2.4 del articulo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo indubitablemente que el objeto de dichas actuaciones solicitadas a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, tienen este contenido y finalidad; Que, habiendo determinado entonces la nulidad de la Resolucion Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010; y, de los actuados posteriores a la interposicion del

escrito de fecha 15 de junio de 2010, no es procedente evaluar la pretension de Hidroelectrica Maranon S.R.L., relacionada al consentimiento MORDAZA otorgado por el Ministerio de Energia y Minas en funcion del Silencio Administrativo Positivo - SAP, referido a la modificacion del Calendario Garantizado de Ejecucion de Obra de la Central Hidroelectrica Maranon, por cuanto dicho silencio administrativo positivo alegado por dicha empresa, nunca se genero en el MORDAZA del procedimiento administrativo de modificacion de concesion definitiva, item CH03 del MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, ni al MORDAZA de la Ley 29060, toda vez que conforme aparece en los actuados, dicho procedimiento no fue conducido con arreglo a tramite regular, ni por parte de la empresa afectada ni por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, por lo cual debe

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Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 5. Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion. Ley del Procedimiento Administrativo General.- Articulo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1.La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14.La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. Ley del Procedimiento Administrativo General.- Articulo 202°.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. 202.2La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. (...) Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.4. MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo VIII.- Deficiencia de MORDAZA 1. Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucion del caso, la autoridad elaborara y propondra a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion, en el mismo sentido de la resolucion dada al MORDAZA sometido a su conocimiento. Siendo por ello contratos que se sustentan en un procedimiento cognitivo ­ el denominado MORDAZA de seleccion ­ en el cual las razones por las cuales se decide contratar con una persona determinada, sea natural o juridica, son de particular importancia.

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