Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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el articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, relativo a la suspension del procedimiento de caducidad definitiva de concesion electrica, para lo cual presento el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, que establecio el mes de marzo de 2010 como la fecha de inicio de operacion de obras; y, como fecha de puesta en operacion comercial el mes de febrero de 2013, adjuntando una garantia consistente en la Carta Fianza N° 011-0586-9800106049-54 ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolucion Suprema N° 063-2009EM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de setiembre de 2009, se declaro la suspension del procedimiento de caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, otorgada a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L.; Que, mediante Oficio N° 600-2010/MEM-DGE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas solicito a Hidroelectrica Maranon S.R.L. que la Carta Fianza N° 0000429104 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), con fecha de vencimiento al 20 de MORDAZA de 2010, sea renovada hasta el 28 de febrero de 2013, fecha de inicio de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Maranon; Que, mediante Memorando N° 754-2010-EM/DGE de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Electricidad solicito a la Direccion General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas, se sirva disponer la ejecucion de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, a peticion de ELECTRODUNAS S.A.A. que garantiza la obligacion de Hidroelectrica Maranon S.R.L.; Que, mediante Memorando N° 656-2010-M-OGA/ FIN de fecha 27 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Administracion informo a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, que dispuso la ejecucion de la Carta Fianza N° 000042910-4; Que, mediante Resolucion Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de agosto de 2010, se declaro la caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, otorgada a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L., careciendo de objeto disponer la ejecucion de la garantia consistente en la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), en razon que esta habria sido ejecutada; Que, mediante escrito de fecha 09 de setiembre de 2010, ELECTRODUNAS S.A.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Suprema N° 0502010-EM, que declaro la caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, otorgada a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L.; y, senalo que se dispuso la ejecucion al vencimiento de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), ofrecida por ELECTRODUNAS S.A.A. en respaldo de las obligaciones de Hidroelectrica Maranon S.R.L., habiendo manifestado ELECTRODUNAS S.A.A. que el Ministerio de Energia y Minas debio asumir un criterio de razonabilidad frente al cobro integro de la garantia personal, ya que no se ha demostrado el dano efectivo producto del incumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras; Que, el literal d) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que el procedimiento de caducidad quedara en suspenso unicamente si el concesionario presenta a la Direccion General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, acompanando de una garantia incondicional, irrevocable y de ejecucion inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario, la misma que debera ser extendida por una entidad financiera que opere en el pais;

Que, el literal e) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas senala que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, segun el informe del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN que asi lo acredite, la Direccion General de Electricidad dispondra la ejecucion de la garantia y, sin mas tramite, se expedira la Resolucion Suprema declarando la caducidad de la concesion; Que, segun lo previsto en el literal f) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas senala que, cumplidas las condiciones senaladas en el literal d) del citado articulo, se emitira la Resolucion Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe dicho Calendario Garantizado; Que, estando la relacion juridica a que se refiere el articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, referida al conjunto de derechos y obligaciones que se generan entre el Ministerio de Energia y Minas, como concedente; e, Hidroelectrica Maranon S.R.L., en calidad de titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, carece de objeto emitir pronunciamiento alguno respecto del petitorio de ELECTRODUNAS S.A.A., al interior de un procedimiento administrativo que regula el regimen de un derecho electrico, otorgado a favor de un tercero, careciendo ELECTRODUNAS S.A.A. de legitimidad para obrar respecto a exigir un pronunciamiento del Ministerio de Energia y Minas sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 427º del Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, de aplicacion supletoria en el presente caso; De conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y el literal i) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion interpuesto por ELECTRODUNAS S.A.A. contra la Resolucion Suprema N° 050-2010EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de agosto de 2010, que determino la caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, careciendo ELECTRODUNAS S.A.A. de legitimidad para obrar, en el sentido de solicitar mediante un recurso impugnativo, el pronunciamiento por parte de la administracion respecto a la validez de su pretension. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 585606-5

INTERIOR
Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II del Organo de Control Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1403-2010-IN MORDAZA, 31 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 1754-2010-IN/0401 del 13 de diciembre de 2010, cursado por el Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio del Interior.

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