Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempenara en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley 29597 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 585009-1

PRODUCE
Dejan sin efecto la Operacion Eureka LXVI y autorizan ejecucion de actividades de pesca exploratoria de anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 003-2011-PRODUCE MORDAZA, 4 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio N° DE-100-003-2011-PRODUCE/ IMP, el Informe Nº 016-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 003-2010-PRODUCE/OGAJcurbina de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el Articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 279-2010PRODUCE del 27 de octubre de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, fijo el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto en 2'070,000 toneladas;

Que, el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 337-2010PRODUCE del 18 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), por un periodo de veintiun (21) dias calendario, a partir de las 00:00 horas del 20 de diciembre del 2010, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'S. El plazo de suspension contemplado en dicha Resolucion Ministerial vence el 9 de enero del 2011; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2010-PRODUCE dispuso que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia del recuso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), realice entre el 5 y 6 de enero de 2011, una Operacion Eureka, la cual sera aprobada mediante Resolucion Ministerial correspondiente; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 364-2010PRODUCE del 30 de diciembre de 2010, se autorizo al IMARPE la ejecucion de la Operacion Eureka LXVI, a partir de las 00:00 horas del dia 5 de enero hasta las 24:00 horas del dia 6 de enero de 2011, en el area maritima comprendida entre el 05º00'S (Paita) y 15º00'S (San Juan) con la participacion de treinta y seis (36) embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta que cuenten con Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), asignado para la MORDAZA norte-centro; Que, mediante el Oficio N° DE-100-003-2011PRODUCE/IMP, el IMARPE senala que la distribucion de modas de anchoveta en la region norte-centro, tanto del Crucero de Investigacion del BIC MORDAZA, Operacion Eureka LXV y la actividad extractiva, evidencian una gran mezcla de cardumenes y registra una amplia distribucion de grupos juveniles; y que partir de la MORDAZA quincena de diciembre, se han presentado oleajes anomalos persistentes en zonas costeras del litoral peruano, debido al desarrollo de perturbaciones atmosfericas en el MORDAZA MORDAZA Sur Oriental; Que, el indicado informe concluye que dada la actual estructura poblacional del recurso anchoveta y las actuales perturbaciones atmosfericas en el MORDAZA MORDAZA Sur Oriental; lo que ha determinado el cierre de puertos por las condiciones anomalas MORDAZA, no es posible ejecutar la Operacion Eureka LXVI porque el diseno de muestreo caracteristico no podra cumplir con los objetivos programados; y por tanto, recomienda suspender la Operacion Eureka LXVI. Asimismo, recomienda la ejecucion de una Pesca Exploratoria de anchoveta por un periodo no mayor de 5 dias a fin de contar con informacion actualizada de la distribucion del recurso anchoveta y la incidencia de juveniles, previo al reinicio de las actividades extractivas del recurso, de manera que permita adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; precisando que durante el desarrollo de la pesca exploratoria deberan adoptarse medidas precautorias en caso se presente reincidencia en la captura de juveniles; Que, en atencion a lo informado por el IMARPE y a fin de contar con informacion actualizada previa al reinicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 337-2010-PRODUCE, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos propone atender la recomendacion del IMARPE, autorizando la ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16°00'S, con la participacion de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado

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