Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan seguridades y garantias del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesion para la entrega en concesion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema No. 458-97PCM publicada el 15 de setiembre de 1997, se nombro al Comite Especial encargado de determinar y promover los Aeropuertos de la Republica a ser entregados en concesion al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo No. 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - en adelante PROINVERSION -, en sus sesiones de fecha 28 de enero y 04 de febrero de 2004, aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion de los Aeropuertos del Peru, estableciendose los grupos de aeropuertos a ser entregados en concesion, entre ellos el MORDAZA grupo de aeropuertos, siendo ratificados dichos acuerdos mediante Resolucion Suprema No. 022-2004-EF publicada el dia 26 de marzo de 2004; Que, el referido Plan de Promocion fue posteriormente modificado mediante Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSION de fechas 09 de enero de 2009 y 07 de MORDAZA de 2010, ambos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 16 enero de 2009 y 16 de MORDAZA de 2010, respectivamente; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2009, PROINVERSION inicio la convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru, publicandose las bases del concurso en la pagina web de PROINVERSION; Que, en el MORDAZA del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru, con fecha 07 de setiembre de 2010, se otorgo la buena pro al Consorcio Aeropuertos Andinos del Peru, conformado por las empresas MORDAZA Investment Holding S.A.C. y Corporacion MORDAZA S.A., los que han constituido la sociedad concesionaria denominada Aeropuertos Andinos del Peru S.A., la misma que actuara como contraparte del Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 28 de octubre de 2010, acordo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru; Que, el articulo 2 del Decreto Ley No. 25570, modificado por el articulo 6 de la Ley No. 26438 - Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto

Legislativo No. 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada - en concordancia con el articulo 4 de la Ley No. 26885 - Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos -, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo No. 059-96-PCM y el Decreto Supremo No. 060-96-PCM, las seguridades y garantias que, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa Aeropuertos Andinos del Peru S.A., la que suscribira el Contrato de Concesion respectivo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley No. 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo No. 674, sustituido por el articulo 6 de la Ley No. 26438, en concordancia con el articulo 4 de la Ley No. 26885, el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 060-96-PCM y la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru, a celebrarse con la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A., adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 2.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato de garantias, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 060-96-PCM y por el articulo 2 del Decreto Ley No. 25570, sustituido por el articulo 6 de la Ley No. 26438, en concordancia con el articulo 4 de la Ley No. 26885 y el Contrato de Concesion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3.- Suscripcion de documentos Autoricese al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 585606-2

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