Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ANEXO 2: PAISES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

Los codigos de "Paises" forman parte de la seccion "Sociedades Administradoras de Fondos" en la opcion "Envio de Informacion" y seran publicadas en el MORDAZA de CONASEV: www.conasev.gob.pe ANEXO 3: MONEDAS Los codigos de "Monedas" forman parte de la seccion "Sociedades Administradoras de Fondos" en la opcion "Envio de Informacion" y seran publicadas en el MORDAZA de CONASEV: www.conasev.gob.pe ANEXO 4: CUENTAS CONTABLES A REMITIR Los codigos de "Cuentas Contables" forman parte de la seccion "Sociedades Administradoras de Fondos" en la opcion "Envio de Informacion" y seran publicadas en el MORDAZA de CONASEV: www.conasev.gob.pe En mencionada seccion encontrara la siguiente informacion de cuentas contables: 4.1 Cuentas de la Situacion Patrimonial 4.2 Estructura de la Cuenta de Resultados. 4.3 Cuentas de Orden ANEXO 5: MORDAZA DE INSTRUMENTO Los codigos de "Tipo de Instrumento" forman parte de la seccion "Sociedades Administradoras de Fondos" en la opcion "Envio de Informacion" y seran publicadas en el MORDAZA de CONASEV: www.conasev.gob.pe ANEXO 6: MODALIDAD DEL INSTRUMENTO DERIVADO Los codigos de "Modalidad de Instrumento Derivado" forman parte de la seccion "Sociedades Administradoras de Fondos" en la opcion "Envio de Informacion" y seran publicadas en el MORDAZA de CONASEV: www.conasev.gob.pe ANEXO 7: EJEMPLO COMPUTO DE NUMERO DE PARTICIPES Para el computo del numero de participes a ser informado en el MORDAZA 9 del archivo VC_ddmm.iii, se debera tomar en cuenta los siguientes criterios: · Si un mismo titular suscribe mas de una vez, se contabiliza como un solo participe. · En caso existan cuentas mancomunadas de los mismos participes de forma conjunta (y) e indistinta (o), se computara cada mancomunidad como un participe distinto. A modo de aclaracion se presenta el siguiente ejemplo: Suscripcion 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Persona natural o juridica A B C AyB (mancomunada conjunta) AoB (mancomunada indistinta) CyB (mancomunada conjunta) A BoA (mancomunada indistinta) C BoC (mancomunada indistinta) Numero total de participes 1 2 3 4 5 6 6 6 6 7

Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de CONASEV. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de marzo de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e) 584746-1

Aprueban Especificaciones Tecnicas de la Informacion a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios
RESOLUCION CONASEV N° 127-2010-EF/94.01.1 MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 2009038190 y el Memorando Conjunto Nº 2769-2010-EF/94.06.2/94.05.2 del 26 de noviembre de 2010, de la Direccion de Patrimonios Autonomos y de la Oficina de Tecnologias de la Informacion, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley de MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del MORDAZA de valores, asi como la adecuada proteccion al inversionista; Que, de conformidad con lo senalado por el articulo 355, inciso c) de la Ley de MORDAZA de Valores, es funcion de las Empresas Proveedoras de Precios proporcionar diariamente a CONASEV, los precios y las tasas de rendimiento a que se refiere el inciso b) del referido articulo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 1012009-EF/94.01.1, las Empresas Proveedoras de Precios deberan informar a CONASEV los precios y las tasas de rendimiento de los instrumentos u operaciones financieras, en el dia de haber sido determinados, en la forma y medios que esta MORDAZA establezca. Esta informacion incluye los precios y tasas finales determinadas luego del MORDAZA de observacion; Que, en cumplimiento de la disposicion MORDAZA senalada, resulta necesario aprobar las Especificaciones Tecnicas de la Informacion a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2, inciso a) y el articulo 11, inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por su Directorio en sesion del 20 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las Especificaciones Tecnicas de la Informacion a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios, cuyo texto es el siguiente: Especificaciones Tecnicas de la Informacion a remitir por las Empresas Proveedoras de Precios El presente documento tiene como finalidad detallar la informacion que las Empresas Proveedoras de Precios (en adelante EPP) deben remitir a CONASEV, en razon de lo senalado en el Articulo 30 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1 (en adelante Reglamento EPP), asi como establecer las Especificaciones Tecnicas para la remision de dicha informacion.

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