Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2° del Decreto Supremo N° 107-2010-PCM Modifiquese el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 107-2010-PCM que crea la Comision Multisectorial encargada del seguimiento y facilitacion del cumplimiento de acuerdos adoptados en el MORDAZA del Grupo Nacional de Coordinacion para el Desarrollo de los Pueblos Amazonicos; en los terminos siguientes: "Articulo 2.Multisectorial Conformacion de la Comision

AGRICULTURA
Disponen la publicacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y de productos biologicos formulados, registrados en el mes de noviembre de 2010, en la pagina web del SENASA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2010-AG-SENASA-DIAIA La MORDAZA, 20 de diciembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo senalado por el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, establece que la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdireccion de Insumos Agricolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, disponiendo en su Articulo 53° que el SENASA publicara mensualmente la relacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentacion especifica para el registro y control de productos biologicos se aplicaran las disposiciones referentes al registro de estos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Articulo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable solo para el registro de los productos biologicos formulados, senala que el SENASA publicara mensualmente la relacion de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorandum Nº 5593-2010-AGSENASA-DIAIA-SIA de fecha 14 de diciembre de 2010, la Subdireccion de Insumos Agricolas ha remitido el listado de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y productos biologicos formulados registrados en el mes de noviembre de 2010; De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modificatorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Oficina de Asesoria Juridica y del Director de la Subdireccion de Insumos Agricolas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y de los productos biologicos formulados, registrados en el mes de noviembre de 2010, en la pagina web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA (www.senasa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 584840-1

La Comision Multisectorial estara integrada por: - Un representante del Ministerio de Agricultura; quien la presidira. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Vice Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. - Un representante del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. - Un representante del Consejo Interregional Amazonico - CIAM. - Los representantes de los Gobiernos Regionales segun corresponda, de acuerdo al articulo 3º. - Los representantes de las Comunidades Nativas a traves de sus organizaciones representativas nacionales. Las organizaciones regionales participaran en los Comites Regionales, de acuerdo al articulo 3º. La Comision contara con una Secretaria Tecnica a cargo de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura. La Secretaria Tecnica podra convocar por encargo de la presidencia de la Comision a los representantes de los organismos especializados de los sectores vinculados a la problematica de las Comunidades Nativas. La Secretaria Tecnica podra convocar ademas a profesionales y tecnicos expertos a fin de que brinden su colaboracion en forma permanente o temporal sobre temas generales o especificos relativos a los asuntos propios de las Comunidades Nativas." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Agricultura, Ambiente, Vivienda, Construccion y Saneamiento y de Cultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura 585606-1

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