Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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7. El 19 de MORDAZA de 2010, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada. 8. El 21 de MORDAZA de 2010, se inicio el procedimiento administrativo sancionador, notificandose al Contratista mediante Cedula de Notificacion Nº 15181/2010.TC. 9. El 13 de MORDAZA de 2010, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, el expediente fue remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal para su pronunciamiento respectivo. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de WILBER DONGO QUISPERIMA, el Contratista, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00522009-SEDAPAL. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso, se encuentran comprendidos en el literal i) del articulo 51 del Reglamento que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales, los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. La MORDAZA de documentos falsos o inexactos en un MORDAZA de seleccion, se encuentra prevista como infraccion administrativa en el numeral i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en adelante la Ley, y en el literal i) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento1, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 4. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente; que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de La Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra la Contratista esta referida a la MORDAZA de la la Factura Nº 001-0085 emitida a favor de la empresa TECNOLOGIA TERMICA TOTAL S.A.C., documento supuestamente falso o con informacion inexacta. 6. Al respecto, cabe destacar que al haber efectuado la fiscalizacion posterior, la Entidad consulto a la empresa TECNOLOGIA TERMICA TOTAL S.A.C., respecto de la veracidad y autenticidad del documento presentado por la Contratista. 7. En este sentido, TECNOLOGIA TERMICA TOTAL S.A.C. en su carta del 25 de septiembre de 2009, indico lo siguiente: "Referente a la veracidad y autenticidad de la Factura 001-0085, emitida el 20-12-2008 por la empresa SUPPLY AND SERVICES TOTAL, del senor WILBER DONGO QUISPERIMA, por el monto de S/. 28,500, por concepto de servicio de mantenimiento y calibracion de equipos cromatografo de gases y espectrofotometro de absorcion atomica a nuestra empresa TECNOLOGIA TERMICA TOTAL S.A.C. a quien yo represento, es VERDADERAMENTE FALSA, puesto que nosotros NUNCA hemos requerido de sus servicios, causandonos molestia esta situacion, es mas nuestro rubro principal es la actividad de Mantenimiento de Calderas, y no tiene nada que ver con el concepto de la SUPUESTA FACTURACION, (...) De igual manera el SELLO Y FIRMA son totalmente FALSOS"

8. En consecuencia, es posible advertir que El Contratista proporciono a la Entidad documentacion falsa para participar en el MORDAZA de seleccion. Dicha situacion, conforme a lo anotado en los parrafos anteriores, ha quedado debidamente demostrada en el procedimiento, a partir de la valoracion que ha efectuado este Colegiado de los documentos ofrecidos que obran en el expediente, mas aun, teniendo en cuenta la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado al procedimiento administrativo sancionador a efectuar sus descargos. 9. De esta manera, conforme se ha sostenido en anteriores oportunidades, la conducta consistente en incluir documentacion falsa o inexacta dentro de sus propuestas, supone de parte de los postores el quebrantamiento del MORDAZA de Presuncion de Veracidad que ampara a la totalidad de declaraciones y documentos que forman parte de su oferta2, asi como una contravencion al MORDAZA de Moralidad que rigen las contrataciones estatales y bajo las cuales estas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad3. 10. En ese orden de ideas, los hechos imputados al Contratista califican como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 1, literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, por lo que este Colegiado concluye que debe aplicarse la sancion correspondiente. 11. Ahora bien, en relacion con la sancion imponible, el citado articulo 237 establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 de la misma norma4.

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Articulo 237.- Infracciones y Sanciones administrativas.1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; Sobre el particular, el numeral 1.7 del Articulo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, define al MORDAZA de presuncion de veracidad como aquel por el cual en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Asimismo, el articulo 42 de la citada Ley, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. El MORDAZA de moralidad ha sido consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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