Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

12. De esta manera, encontramos a favor del Contratista, la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, hecho que reviste particular importancia como atenuante de la sancion a imponerse. 13. De otro lado, respecto al dano causado, debemos senalar que este se evidencia con la sola MORDAZA de documentacion falsa, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado. 14. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. 15. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que la unica beneficiaria con la documentacion falsa presentada, era el Contratista, quien necesitaba el documento consistente en la carta fianza a fin de completar el requisito obligatorio para continuar el contrato. 16. Asi tambien, abona en contra del Contratista el hecho no haber remitido sus descargos a pesar de habersele requerido con la notificacion. 17. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. En consecuencia, de acuerdo a las circunstancias que permiten graduar la intensidad de la sancion a la referida empresa en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 19. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal5, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico y de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa WILBER DONGO QUISPERIMA con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE y el Ministerio Publico los hechos que motivaron la presente Resolucion, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes, conforme se expone en el numeral 19 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA YAYA LUYO. MORDAZA DIAZ.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

584805-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Encargan la Gerencia General del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 001-2011-CE-PJ MORDAZA, 4 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo previsto en el articulo 84° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el cargo de Gerente General de este Poder del Estado tiene la condicion de funcionario de confianza, con mandato igual que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Segundo: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 035-2003-CE-PJ, de fecha 10 de MORDAZA de 2003, se designo en el cargo de Gerente General del Poder Judicial al senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA Suero Ludena, al haber sido declarado ganador del concurso publico convocado para ese proposito; Tercero: Que tratandose de un cargo de confianza y por dinamica organizacional; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en aplicacion de lo previsto en el articulo 82°, inciso 15, de la citada ley organica, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha la designacion del senor ingeniero MORDAZA MORDAZA Suero Ludena, en el cargo de confianza de Gerente General del Poder Judicial; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a este Poder del Estado.

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