Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433671

de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana BETSABETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Decimo Setimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
586240-10

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, aprobada por Resolucion Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Justicia, las funciones de Administracion Presupuestaria del Pliego 006 Ministerio de Justicia, que no MORDAZA privativas a la funcion de Ministra de Estado, y que incluyen la aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, durante el Ano Fiscal 2011. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia
586031-1

Delegan a la Secretaria General del Ministerio determinadas funciones de Administracion Presupuestaria durante el Ano Fiscal 2011
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0001-2011-JUS

MORDAZA, 4 de enero de 2011 VISTO, el Informe N° 089-2010-JUS/OGED-OPRE de fecha 27 de diciembre de 2010, de la Oficina General de Economia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, las Leyes Nºs 28411 y 29626, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, respectivamente; asi como, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, aprobada por Resolucion Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, regulan las distintas fases y mecanismos operativos aplicables al desarrollo del MORDAZA Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Publico; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el articulo 8° del Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 9° del Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, disponen que el Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal y podra delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, asimismo el numeral 40.2 del articulo 40° de la Ley 28411, senala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, quien puede delegar dicha facultad a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, con la finalidad de dar inicio a la ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2011, es conveniente delegar a la Secretaria General del Ministerio de Justicia las funciones de Administracion Presupuestaria que le corresponden a la Titular del Pliego, que no MORDAZA privativas de la funcion de Ministra de Estado;

Autorizan a Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo a delegar representacion en procesos judiciales, procedimientos de investigacion preliminar y/o preparatoria, a favor de abogados de entidades publicas del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Nº 001-2011-JUS/CDJE

MORDAZA, CONSIDERANDO Que, el Consejo de Defensa Juridica del Estado es el Organo del Ministerio de Justicia encargado de dirigir y supervisar el Sistema de Defensa Juridica del Estado, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; Que, el inciso 5) del articulo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado podra autorizar a los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo a delegar su representacion a favor de los abogados que laboren en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple; Que, el literal e) del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que uno de los principios rectores de la defensa juridica es la eficiencia, la misma que consiste en que toda actuacion de los Procuradores Publicos y demas operadores del Sistema se realiza optimizando la utilizacion de los recursos disponibles, procurando la innovacion y el mejoramiento oportuno; Que, de otro lado, en MORDAZA con las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno sobre racionalidad del gasto en movilidad y viaticos de los funcionarios publicos, es necesario facilitar la labor de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo, para que estos puedan desarrollar sus funciones, contando para ello con la participacion de los abogados del Poder Ejecutivo en el ambito nacional; Que, asimismo, contando con la capacidad discrecional, funcional y administrativa del Procurador Publico, y de acuerdo con los principios rectores del Sistema de Defensa Juridica, de Unidad de Actuacion, Eficacia y Celeridad, el Procurador Publico debera

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