Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

ponderar la conveniencia de delegar facultades de representacion en procesos o procedimientos que asi lo requieran en favor de abogados que laboren en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo a delegar representacion en los procesos judiciales, procedimientos de investigacion preliminar y/o preparatoria, priorizando los procesos relevantes y de ineludible actuacion a favor de los abogados de cualquier entidad publica del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple. Dicha entidad publica brindara las facilidades necesarias para el ejercicio de la delegacion. Articulo 2º.- Los Procuradores Publicos deberan dar cuenta al Consejo de Defensa Juridica del Estado de las delegaciones efectuadas, debiendo informar mensualmente de la labor desarrollada por los abogados delegados, asi como del estado del proceso. Articulo 3º.- Los abogados delegados en el ejercicio de tal funcion quedaran sujetos a la normativa del Sistema de Defensa Juridica del Estado. Articulo 4º.- La Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado implementara el Registro de Abogados Delegados con la informacion a la que alude el articulo 2º de la presente Resolucion, a fin de extender las certificaciones que acrediten la colaboracion brindada al Sistema de Defensa Juridica del Estado. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion de la Presidencia del Consejo de Defensa Juridica del Estado Nº 001-2009-JUS/CDJE de fecha 12 de enero de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo de Defensa Juridica del Estado
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PRODUCE
Aprueban tablas de evaluacion fisico - sensorial de pescado y pota a ser utilizadas en las labores de vigilancia y control previstas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 002-2011-PRODUCE

MORDAZA, 4 de enero de 2011 VISTOS: Los Oficios N° 480-2010-ITP/DE del 8 de MORDAZA de 2010 y N° 545-2010-ITP/DE del 11 de agosto de 2010 del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP; el Informe Tecnico N° 023-2010-PRODUCE/DIGSECOVI del 16 de agosto de 2010 y los Memorandos N° 4902010-PRODUCE/DIGSECOVI-CP del 14 de octubre de 2010 y N° 948-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-CP del 25 de noviembre de 2010 de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, los Informes N° 0662010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 14 de octubre de 2010 y N° 077-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 de noviembre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 2° y 78° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al

Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional y que las personas naturales o juridicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley y en las disposiciones reglamentarias se haran acreedoras segun la gravedad de la falta a determinadas sanciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2010PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE, se amplio el ambito de aplicacion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico. Asimismo, se incluyo como actividad del citado Programa la evaluacion fisico ­ sensorial de recursos hidrobiologicos en los establecimientos industriales pesqueros y plantas citadas; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 0082010-PRODUCE establece que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, se encargara de capacitar a los inspectores del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", en la metodologia de analisis fisico - sensorial de recursos hidrobiologicos y que mediante Resolucion Ministerial se aprobara la tabla de evaluacion fisico - sensorial para recursos hidrobiologicos que proponga el ITP; Que, mediante los Oficios de Vistos el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, ha remitido las tablas de evaluacion fisico - sensorial de pescado y del recurso pota; Que, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante los documentos de Vistos, senala que la evaluacion fisico ­ sensorial permitira durante las labores de vigilancia y control previstas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", constatar si los recursos hidrobiologicos recibidos por las plantas de procesamiento de acuerdo a la licencia de operacion otorgada, son aptos o no para consumo humano directo, a fin de determinar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente y en consecuencia, garantizar la conservacion, el aprovechamiento sostenido y responsable de los recursos hidrobiologicos, por lo que recomienda se aprueben las tablas de evaluacion fisico ­ sensorial de pescado y de pota, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE que crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las tablas de evaluacion fisico ­ sensorial de pescado y pota, a ser utilizadas en las labores de vigilancia y control previstas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado por Decreto Supremo N° 0272003-PRODUCE, las que en Anexo 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

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