Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico de visto, con fecha 4 de noviembre de 2010, los participantes de la referida mesa de trabajo acordaron solicitar la creacion de un Grupo de Trabajo que se encargue de definir e implementar las lineas de intervencion del Ministerio de Salud en materia de Seguridad Ciudadana, asi como promover una accion integrada con los demas componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo para crear el Grupo de Trabajo MORDAZA senalado; conforme a lo previsto en el articulo 35° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion del Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo para fortalecer el rol del Ministerio de Salud en materia de Seguridad Ciudadana. Articulo 2°.- Actividades El Grupo de Trabajo creado en virtud del articulo 1° tendra a su cargo las siguientes actividades: a) Analizar la problematica de seguridad ciudadana desde la perspectiva institucional del Ministerio de Salud. b) Plantear definiciones operacionales de seguridad ciudadana en el MORDAZA de la Salud Publica. c) Proponer las lineas de intervencion del Ministerio de Salud en materia de seguridad ciudadana. d) Impulsar el cumplimiento del Objetivo 6 de los Determinantes de la Salud, referido a seguridad ciudadana, establecido en el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial N° 5892007/MINSA de fecha 20 de MORDAZA de 2007. e) Promover la articulacion sectorial e intersectorial para el desarrollo de tareas vinculadas a la seguridad ciudadana. f) Brindar asistencia tecnica en el diseno, formulacion, implementacion y evaluacion de planes y proyectos en materia de seguridad ciudadana a las entidades que integran el Sector Salud. g) Otras que establezca la Alta Direccion, a propuesta del Grupo de Trabajo. Articulo 3º.- Conformacion El Grupo de Trabajo estara integrado por: - Un representante de la Oficina General de Defensa Nacional, quien lo presidira. - Un representante de la Direccion General de Promocion de la Salud. - Un representante de la Direccion de Calidad en Salud de la Direccion General de Salud de las Personas. - Un representante de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz de la Direccion General de Salud de las Personas. - Un representante de la Direccion General de Epidemiologia. - Un representante de la Defensoria de la Salud y Transparencia. - Un representante de la Oficina General de Estadistica e Informatica. - Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Articulo 4°.- Instalacion El Grupo de Trabajo debera instalarse en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, debiendo informar permanentemente al Despacho Ministerial sobre el desarrollo de sus actividades.

Articulo 5°.- Atribuciones del Grupo de Trabajo Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demas dependencias que integran el Sector Salud deben entregar oportunamente la informacion que requiera el Grupo de Trabajo, asi como participar de las actividades a las que MORDAZA convocados por el referido Grupo. Articulo 6°.- De los Gastos La instalacion y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generaran gastos adicionales al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario excluyendo al Muelle Eten de la Tabla 2.1 referida al inventario de instalaciones portuarias
DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ambito de aplicacion de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley, senala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernizacion, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; Que, asimismo, el articulo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la Politica Portuaria Nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, el literal a) del articulo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y

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