Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433681

Nos. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nos. 007, 010, 013, 027 y 054-2010-MTC; Que, en la Tabla 2.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, referida al inventario de instalaciones portuarias existentes en el Sistema Portuario Nacional, se incluye al muelle Eten ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, como un muelle de trafico general, de uso y titularidad publica y en condicion de inoperativo; Que, de acuerdo a los informes tecnicos elaborados por la Direccion Tecnica y la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, el muelle Eten, cuya titularidad actualmente le corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA, se encuentra en MORDAZA de colapso siendo inviable su rehabilitacion; Que, conforme se desprende del Oficio No. 2982010-APN/PD remitido por la APN, el Gobierno Regional de MORDAZA y el Viceministerio de Pesqueria han solicitado a dicha entidad, la modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, excluyendo al muelle Eten de la Tabla 2.1 - Inventario de Instalaciones Portuarias, a fin de que pueda ser dedicado a la actividad pesquera artesanal; propuesta que ha sido aprobada mediante Acuerdo de Directorio No. 879-195-24/08/2010/ D, adoptado en la Sesion No. 195 del Directorio de la APN y sobre la cual la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinion tecnica legal favorable a traves del Informe No. 004-2010-PCM/SD-CJFI; Que, resulta necesario disponer la exclusion del muelle Eten de la Tabla 2.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, con la finalidad de que el Gobierno Regional de MORDAZA pueda reparar dicho inmueble para destinarlo a la pesca artesanal como apoyo social; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0032004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifiquese el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005MTC, y modificado con los Decretos Supremos No. 0112008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010MTC, No. 010-2010-MTC, No. 013-2010-MTC, No. 0272010-MTC y No. 054-2010-MTC, en el extremo referido a la Tabla 2.1 - Inventario de Instalaciones Portuarias, excluyendo de la misma al muelle Eten ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo 2.- Publicacion La modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, debera ser publicada en el MORDAZA institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008MTC. Articulo 3.- Derogatoria Deroguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo

No. 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009MTC, No. 007-2010-MTC, No. 010-2010-MTC, No. 0132010-MTC, No. 027-2010-MTC y No. 054-2010-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
586240-3

Aprueban tasacion de predio afectado por la construccion de Unidad de Peaje en el Area de Concesion de la Carretera Empalme R 1B Buenos Aires - Canchaque en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 003-2011-MTC/02

MORDAZA, 4 de enero de 2011 VISTO: La Nota de Elevacion No. 266-2010-MTC/20 sobre la aprobacion de la tasacion de un (1) predio, afectado por la construccion de la Unidad de Peaje en el Area de Concesion de la Carretera Empalme R 1B Buenos Aires ­ Canchaque, ubicado en el departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2 y 3 de la Ley mencionada en el considerando precedente, el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, actualmente a cargo de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial No. 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que sera aprobada mediante Resolucion Ministerial del Ministerio Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios via trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, asimismo el articulo 3 de dicho dispositivo, dispone que el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vias publicas por trato directo, sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, con fecha 9 de febrero de 2007 se suscribio el Contrato de Concesion de las Obras de Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque, entre el Estado de la Republica del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.