Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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area especialmente habilitada para la instalacion de los medidores de agua potable, la que debera estar ubicada en lugares de facil acceso para el personal de la EPS y que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la edificacion; esta area podra estar ubicada en las secciones de propiedad comun. 130.2 Tratandose de edificios por departamentos bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun que tengan las condiciones tecnicas para la instalacion de los medidores individuales al interior, la EPS debera realizar la facturacion individual siempre que: (i) todos los propietarios de las unidades de propiedad exclusiva celebren el respectivo Contrato con la EPS y (ii) la Junta de Propietarios autorice el acceso al personal autorizado y acreditado por la EPS a las areas donde se encuentren instalados los medidores, a efectos que la EPS pueda realizar las acciones relacionadas a la prestacion del servicio." "Articulo 131.- Documentos complementarios a la MORDAZA de solicitud de acceso al servicio con facturacion individualizada para inmuebles bajo el regimen propiedad exclusiva y propiedad comun (...) Adicionalmente, se debera acompanar la autorizacion de la Junta de Propietarios al personal de la EPS para el acceso a las areas de propiedad comun donde se encuentran instalados los medidores, a efectos de realizar la toma de lectura, reposicion, retiro y reemplazo de estos, corte y reconexion individual del servicio, asi como las demas acciones relacionadas a la prestacion del servicio." "Articulo 132.- Contenido Minimo del Informe de factibilidad del servicio para inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun que solicitan facturacion individualizada. El informe de factibilidad del servicio a que hace referencia el articulo 17° del presente Reglamento, debera incluir adicionalmente para los inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, la verificacion de las siguientes condiciones: - Que las instalaciones sanitarias internas, de ser necesario, cuenten con sistemas de bombeo que garanticen una adecuada presion de agua. - Que los medidores se ubiquen en lugares de facil acceso para el personal de la EPS, con los accesorios y condiciones necesarias que posibiliten la correcta lectura, corte y seguridad para que tecnicamente solo la EPS pueda efectuar la reconexion. - La correcta instalacion de los medidores de acuerdo a las normas tecnicas. Asimismo, debera incluir la determinacion del porcentaje del prorrateo que correspondera asumir a cada unidad de uso individual, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 29128 - "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun." "Articulo 133.- Adquisicion e instalacion de medidores en conexiones domiciliarias de Inmuebles bajo regimen de propiedad exclusiva y propiedad Comun. La adquisicion de medidores para aquellas secciones de propiedad exclusiva, sera financiada por el respectivo propietario. La adquisicion de medidores para las secciones de propiedad comun, medidores totalizadores y medidor general, sera financiada por la Junta de Propietarios. La instalacion de los medidores individuales para las zonas de propiedad exclusiva sera financiada por el respectivo propietario de la unidad inmobiliaria. La instalacion de los medidores individuales para las zonas

de propiedad comun, medidores totalizadores y medidor general sera financiada la Junta de Propietarios. La instalacion de los medidores sera realizada por la EPS. Los medidores deberan ser nuevos y contar con el informe de ensayo a que hace referencia el numeral 4.5.11 del Anexo Nº 4 del presente Reglamento. A efectos de facilitar la lectura, se preferira la adquisicion e instalacion de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica." "Articulo 135.- Criterios a tomarse en el MORDAZA de determinacion del importe a facturar por los servicios prestados en areas de propiedad comun. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 84º del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refiere el articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29128, la EPS seguira emitiendo el recibo de pago por monto prorrateado de los servicios comunes, mas el correspondiente cargo fijo mensual. Cuando la situacion de cierre a que se refiere el articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29128, continue por un periodo superior a seis (06) meses, se resolvera el contrato de prestacion de servicios y el predio quedara sin conexion. En este caso, la EPS redistribuira la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demas usuarios activos, salvo que la Junta de Propietarios MORDAZA acordado previamente y comunicado a la EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos sera pagada por el respectivo propietario. Sera obligacion del titular de la conexion asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieran generado mientras que la cuota se encontraba asociada al contrato de prestacion de servicios de dicho usuario." Articulo 2º.- Incorporar los articulos 129º A, 129º B, 130º A, 130º B, 132º A al "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto: "Art. 129° A.- Clasificacion de los medidores para los casos de conexiones domiciliarias de inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. Para el caso de los inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, existen las siguientes clases de medidores: (i) medidor individual: mide el consumo de cada MORDAZA de propiedad exclusiva y el consumo de cada MORDAZA de propiedad comun. (ii) medidor totalizador: se instala solo en los conjuntos habitaciones. Mide el consumo total de cada edificio por departamentos conformante de los conjuntos habitacionales. (iii) medidor general: mide el consumo total del predio (edificio multifamiliar, MORDAZA o conjunto habitacional, segun el caso), instalado fuera del limite de propiedad del predio." "Art. 129° B.- Determinacion del Volumen a Facturar por Agua Potable de cada una de las secciones de propiedad exclusiva de los inmuebles comprendidos en la Ley Nº 29128. Conforme lo senalado en el articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29128, el Volumen a Facturar por Agua Potable de cada una de las secciones de propiedad exclusiva comprende los siguientes conceptos: (i) Consumo de la seccion de propiedad exclusiva: Diferencia de lecturas del medidor individual correspondiente. (ii) Consumo de las secciones de propiedad comun: Suma de las diferencias de lecturas de los medidores

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