Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

individuales correspondientes a las zonas de propiedad comun en el porcentaje que corresponda. (iii) Ajuste de consumo. El ajuste de consumo se efectua mediante el siguiente mecanismo: 1. Se suma las diferencias de lecturas registradas por los medidores individuales correspondientes a las secciones de propiedad exclusiva. 2. Adicionalmente, se suma las diferencias de lecturas registradas por los medidores individuales correspondientes a las zonas de propiedad comun. 3. A la diferencia de lecturas registrada por el medidor general se le resta los volumenes anteriormente determinados (puntos 1 y 2). 4. El ajuste de consumo correspondera al volumen resultante del punto 3 en el porcentaje que corresponda. Para la determinacion del VAF se suman los volumenes determinados en los puntos (i), (ii) y (iii). En defecto del volumen (i), por causas atribuibles a la EPS, se facturara por el promedio historico de consumos correspondiente. En caso de no existir promedio valido, se facturara por la asignacion de consumo. En defecto del volumen (ii), por causas atribuibles a la EPS, se facturara por el promedio historico de consumos correspondiente, de no existir este, se seguira con el calculo establecido en (3) y (4), distribuyendose el volumen consumido por las areas comunes igual que el ajuste de consumo." "Art. 130 A.- Impedimentos a la lectura, reposicion, retiro, reemplazo del medidor, asi como cierre individual del servicio por causas no atribuibles a la EPS. En caso no se realice la lectura de los medidores individuales de los inmuebles comprendidos en el Art. 130º del presente Reglamento, por causas no atribuibles a la EPS, se debera programar una MORDAZA visita. En caso esta no pueda realizarse, igualmente por causas no imputables a la EPS, la determinacion del volumen a facturar (VAF) se efectuara siguiendo el siguiente mecanismo: 1. Se suma las diferencias de lecturas registradas por los medidores individuales correspondientes a las zonas de propiedad exclusiva. 2. Asimismo, se suma las diferencias de lecturas registradas por los medidores individuales correspondientes a las zonas de propiedad comun. 3. A la diferencia de lecturas registrada por el medidor general o totalizador, de ser el caso, se le resta los volumenes de los puntos 1 y 2. 4. El volumen a facturar a cada unidad inmobiliaria que no cuente con diferencia de lecturas, correspondera al volumen resultante en (3), dividido entre aquellas unidades que no hayan sido medidas, en funcion a su participacion en las zonas de propiedad comun. Asimismo, en caso se impida al personal de la EPS realizar el retiro, reemplazo o reposicion de los medidores individuales, asi como el cierre individual del servicio, se debera programar una MORDAZA visita. En caso no pueda realizarse por causas no imputables a la EPS, esta podra emitir el recibo de pago correspondiente conforme a la metodologia de calculo senalada en el presente articulo, pudiendo continuar con este mecanismo de facturacion mientras subsistan las causas del impedimento. En los casos de impedimentos mencionados anteriormente, sera indispensable que la EPS observe el procedimiento desarrollado en el ultimo parrafo del articulo 89º del presente Reglamento, a fin de demostrar la existencia del mencionado impedimento." "Articulo 130 ­B.- De los casos de reapertura indebida despues del corte del servicio Para el caso de inmuebles comprendidos en el articulo 130º del presente Reglamento, de verificarse la reapertura indebida del servicio de las conexiones que aparezcan como inactivas en los registros de la EPS,

esta podra proceder conforme lo senalado en el articulo 96º del presente cuerpo legal." "Articulo 132 A.- Solicitud de acceso al servicio con facturacion individualizada para inmuebles comprendidos en el Art. 130.2 del presente Reglamento. En los casos de inmuebles comprendidos en el numeral. 130.2º del presente Reglamento, el Solicitante presentara una solicitud de acceso a los servicios con facturacion individualizada previo pago del servicio colateral correspondiente a "Estudios de Factibilidad" y debera anexar a su solicitud la siguiente documentacion: - Documentacion que acredite la propiedad o posesion de las unidades inmobiliarias. - MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad de los propietarios. - Plano de ubicacion o croquis del inmueble. - Autorizacion relativa al acceso a las areas de propiedad comun, senalada en el Art. 131º del presente Reglamento. - Planos de arquitectura de las areas de propiedad comun y propiedad exclusiva, indicando la ubicacion de los medidores. - Planos de las instalaciones sanitarias internas de agua potable y alcantarillado sanitario, que garanticen el adecuado uso del servicio. - La determinacion del porcentaje del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que correspondera asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128. Para estos fines, la EPS observara las disposiciones senaladas en el Capitulo 2° "Procedimiento de Acceso" del presente Reglamento". Articulo 3º.- Aprobar la Exposicion de Motivos de las modificaciones e incorporaciones al "Reglamento de Calidad en la Prestacion de Servicios de Saneamiento" dispuestas por los articulos precedentes y disponer su publicacion en la pagina web institucional (www.sunass.gob.pe). Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
585509-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Autorizan el funcionamiento de Proveedor Integral de Precios del Peru S.A. como empresa proveedora de precios
RESOLUCION CONASEV N° 130-2010-EF/94.01.1

MORDAZA, 29 de diciembre de 2010

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