Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Expediente N° 2010026402 y el Informe N° 7282010-EF/94.06.2 de fecha 30 de noviembre de 2010, presentado por la Direccion de Patrimonios Autonomos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral de Patrimonios Autonomos N° 021-2010-EF/94.06.2 del 02 de MORDAZA de 2010, se autorizo a Proveedor Integral de Precios S.A. de C.V. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la organizacion de una empresa proveedora de precios denominada Proveedor Integral de Precios del Peru S.A.; Que, mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2010, complementado el 02 de setiembre, 15 y 29 de noviembre de 2010, los organizadores solicitaron la autorizacion de funcionamiento de Proveedor Integral de Precios del Peru S.A.; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que Proveedor Integral de Precios del Peru S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 16 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios aprobado por Resolucion CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2°, inciso a), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, el articulo 16 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios y el articulo 6°, inciso z), del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesion del 20 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Proveedor Integral de Precios del Peru S.A. como empresa proveedora de precios. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de Proveedor Integral de Precios del Peru S.A. en la seccion de Empresas Proveedoras de Precios del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 5°.- Transcribir la presente resolucion a Proveedor Integral de Precios S.A. de C.V. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zavala. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CANTA TERREROS Presidente
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por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan; asimismo, tambien es pasible de sancion aquel que MORDAZA participado en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores" MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 Visto en sesion de fecha 29 de diciembre de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 963-2010-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la MORDAZA de documentos falsos, y haber participado en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2010-CA-MPCH sin contar con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores. I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de MORDAZA de 2010, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012010-CA-MPCH, para "la adquisicion de productos alimenticios (arroz pilado, trigo entero pelado, MORDAZA nacional, habas seca entera y frijol panamito) para el Programa de Complementacion Alimentaria y PANTBC" por un valor referencial ascendente a S/. 230,852.73 (Doscientos treinta mil ochocientos cincuenta y dos y 73/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 27 de MORDAZA de 2010, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando ganadora de la buena pro en el item 1 (arroz pilado) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. Sin embargo, la Entidad procedio a dejar sin efecto la buena pro otorgada debido a que advirtio que la MORDAZA Unica de Proveedor que el postor presento como parte de su propuesta tecnica, el cual indicaba que el postor tenia inscripcion vigente durante el tiempo comprendido entre el 21 de MORDAZA de 2010 y el 21 de MORDAZA de 2011; no era el que se obtenia de la revision que efectuo la Entidad a traves del MORDAZA web del OSCE y el RNP, donde se aprecia que el postor se encontraba vigente durante un periodo de tiempo diferente al senalado, comprendido entre el 05 de junio de 2010 y el 05 de junio de 2011. 3. En atencion a ello, mediante Oficio Nº 759-2010ALC-MPCH recibido por mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal, el 19 de MORDAZA de 2010, la Entidad puso en conocimiento que el Postor habria incurrido en la causal de infraccion tipificada en el inciso e) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, toda vez que participo en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el RNP, adjuntando a su Propuesta Tecnica una MORDAZA Unica de Proveedor de fecha 25.05.2010, documento supuestamente falso y/o inexacto. 4. En atencion de dicho escrito, mediante decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en participar en el MORDAZA de seleccion referido sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores y ademas por haber presentado como parte de su Propuesta Tecnica, una MORDAZA Unica de Proveedor de fecha 25 de MORDAZA del 2010, documento supuestamente falso y/o inexacto; infracciones tipificadas en el literal e) y el literal i) respectivamente, del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; y el literal e) y el literal i), respectivamente, del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2405-2010-TC-S1

Sumilla: "Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad entendiendose

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