Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, en adelante, el Reglamento. Conforme a ello, se otorgo al Postor un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 5. Mediante decreto del 07 de octubre de 2010, el expediente fue remitido a la Primera Sala a fin de resolver con la documentacion obrante en autos, teniendo en cuenta que el Postor no cumplio con presentar sus descargos. 6. En vista de ello, la Secretaria del Tribunal solicito a la Subdireccion de Registro de este Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado mediante Memorando Nº 951-2010/STRI-CCC la siguiente informacion: i) Sirvase indicar si la MORDAZA Unica de Proveedor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento adjunto, es autentico y exacto. ii) Sirvase indicar si a MORDAZA del presente ano el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba con inscripcion vigente. iii) Sirvase remitir el record historico de inscripcion y renovacion en el Registro Nacional de Proveedores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CECILIA. 7. Al respecto, mediante Memorando Nº 1520-2010/ SREG-HCS, de fecha 16.12.2010 la Subdireccion de Registros del OSCE remite la informacion solicitada senalando lo siguiente: i) La MORDAZA Unica de Proveedor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento adjunto no es exacta ni autentica segun la data informatica del RNP. ii) A MORDAZA de 2010, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aun no se encontraba inscrita en los Registros de Bienes y Servicios del Registro Nacional de Proveedores-RNP iii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con RUC Nº 10205948479 se encuentra inscrita como proveedor de bienes y de Servicios con Registro Nº B0189504 y S0557808, respectivamente, por un periodo de vigencia comprendido entre el 05.06.2010 hasta el 05.06.2011. I. FUNDAMENTACION: El presente MORDAZA esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por haber participado en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2010-CA-MPCH, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y haber presentado documento falso o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, infracciones tipificadas en el literal e) y literal i), respectivamente, del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, y en el literal e) y literal i) del numeral 1, del articulo 237 del Reglamento, normas vigentes durante la ocurrencia de los hechos imputados. Respecto de participar en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) 1. El articulo 9 de la Ley, establece que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, mientras que el articulo 261 del Reglamento prescribe que en el Registro de Proveedores de Bienes deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado. 2. De las normas glosadas, se advierte que toda persona natural o juridica que desee participar en un MORDAZA de seleccion debera contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 3. Respecto a este supuesto, se debe tener en cuenta que la persona natural o juridica que participa en un MORDAZA de seleccion, es aquella que se ha registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases, que segun el "Anexo de Definiciones" del Reglamento se define como el participante; asi como aquella legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificacion previa, que en terminos del

acotado anexo, se define como Postor. 4. En tal sentido, a fin de determinar si la denunciada habria incurrido en infraccion, es necesario determinar si al momento de registrarse o al momento de la MORDAZA de propuestas, contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 5. En atencion a ello, este Colegiado solicito informacion a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores a fin que informe si a MORDAZA de 2010, contaba con inscripcion vigente. 6. En respuesta al requerimiento del Tribunal, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores remitio el Memorando Nº 1520-2010/SREG-HCS, de fecha 16.12.2010; mediante el cual senalo que el Postor se encontraba inscrito como proveedor de Bienes y Servicios con Registro Nº B0189504 y S0557808, respectivamente, por un periodo de vigencia comprendido entre el 05.06.2010 hasta el 05.06.2011 y que por lo tanto, no tenia vigente su inscripcion a MORDAZA de 2010, mes de la convocatoria del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2010-CA-MPCH. 7. Al respecto, el articulo 252 del Reglamento, establece en su tercer parrafo que el Postor es responsable de mantener vigente su Registro Nacional de Proveedores desde su participacion en el MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato. 8. Teniendo en cuenta lo expuesto, se ha podido verificar que el Postor no tenia inscripcion vigente al momento de participar en el MORDAZA de seleccion referido, toda vez que este se convoco el 12 de MORDAZA de 2010 y se otorgo la buena pro el 27 de MORDAZA del presente ano; es decir, no tenia inscripcion vigente durante todas las etapas del proceso. 9. Por consiguiente, al haberse acreditado que durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion referido el Postor no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, este Colegiado concluye que se ha configurado la infraccion tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, y en el literal e) del numeral 1 articulo 237 del Reglamento. 10. Teniendo en cuenta ello, evaluando la graduacion de la sancion correspondiente a la empresa infractora en el presente caso, el numeral 51.2 del articulo 51 de la Ley y el numeral 2 del articulo 237 del Reglamento, han dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el literal e) del referido articulo seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. Conforme al mencionado articulo, la sancion que se impondra a la denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en el precitado articulo, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 2452 del Reglamento.

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Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) e) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el registro Nacional de Proveedores. i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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