Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Respecto de la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. 11. Al respecto, y como MORDAZA referencial, debemos tener presente que el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; asimismo, dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 12. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de Moralidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 13. Ahora bien, de los documentos obrante en autos, se puede advertir que la denuncia contra el Postor, esta referida a la inclusion, como parte de su propuesta tecnica, de una MORDAZA Unica de Proveedor que consigno una vigencia del 21 de MORDAZA de 2010 al 21 de MORDAZA de 2011, documento que no se ajusta a la verdad de los hechos, toda vez que mediante Memorando Nº 15202010/SREG-HCS de fecha 16 de diciembre de 2010, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores informa que de acuerdo a la busqueda realizada en el Sistema Informatico del RNP, el periodo de vigencia de inscripcion del Postor en el RNP no es el consignado en el documento presentado por aquel a la Entidad, sino que esta comprendido entre el 05 de junio de 2010 y el 05 de junio de 2011; por lo tanto, y producto de la revision de dicho documento, la mencionada Subdireccion concluye que este no es exacto ni autentico. 14. Asimismo, de la informacion proporcionada por la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores se advierte que a la fecha de MORDAZA de propuestas, es decir, el dia 27 de MORDAZA de 2010, segun la revision del calendario del MORDAZA publicado en el SEACE, el Postor no tenia vigente su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores. 15. Respecto a lo senalado anteriormente, cabe precisar que el articulo 9 de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. 16. Asimismo, el articulo 252 del Reglamento senala que los proveedores seran responsables de que su inscripcion en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente durante su participacion en el MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato. 17. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado el estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. 18.Conforme a lo expuesto en los parrafos precedentes, y de la valoracion de las pruebas proporcionadas en el desarrollo del presente procedimiento, asi como de la apreciacion razonada de las mismas, este Colegiado considera que se ha acreditado objetivamente que el Postor ha presentado un documento falso al haber adulterado el contenido de la MORDAZA Unica de Proveedor que se obtiene del Registro Nacional de Proveedores, documento de MORDAZA obligatoria a fin de poder participar en el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2010-CA-MPCH; por lo tanto, corresponde la imposicion de sancion contra el Postor, por haber incurrido en la infraccion tipificada en

el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento. 19. Teniendo en cuenta ello, evaluando la graduacion de la sancion correspondiente a la empresa infractora en el presente caso, el numeral 51.2 del articulo 51 de la Ley y el numeral 2 del articulo 237 del Reglamento, han dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el literal i) del referido articulo seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. Conforme al mencionado articulo, la sancion que se impondra a la denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en el precitado articulo, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 245 del Reglamento. 20. En ese sentido, en virtud del articulo 245 del Reglamento, en caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion se aplicara la que resulte mayor; no obstante ello, tal como se senalo anteriormente, en el presente caso las dos infracciones cometidas por el Postor se encuentran comprendidas dentro del mismo rango de sancion, es decir esta se aplicara por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. 21. De otro lado, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del articulo 4 de la Ley. Asi tambien junto a la Fe Publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que rigen las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 22. Asi tambien, la intencionalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser tomada como agravante al momento de graduar la sancion a ser impuesta, pues el documento del cual se establecio su falsedad era uno de los requisitos, cuya MORDAZA obligatoria, era indispensable a fin de admitir su Propuesta. 23. Ahora bien, respecto del dano causado debe tenerse en cuenta que el Postor obtuvo la buena pro del MORDAZA de seleccion, habiendo incluido en su propuesta un documento falso, lo que determino posteriormente que se dejara sin efecto el mismo, volviendose a convocar el MORDAZA de seleccion respecto al Item 1, situacion que origino retraso en la adquisicion del bien requerido por la Entidad, constituyendo ello un dano directo que perjudico a la Entidad, ya que dilato innecesariamente la atencion a sus necesidades. 24. No obstante lo mencionado, el MORDAZA de Razonabilidad3 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no MORDAZA privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 25. Asimismo, cabe precisar que el Postor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este.

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Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion.

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