Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

organizacion politica, candidato, lista u opcion en consulta, y destinada a conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones politicas o terceros. 4.2. Publicidad Estatal Todos los medios destinados a difundir la programacion, el inicio o la consecucion de las politicas publicas de las entidades del Estado. Tiene por objeto posicionar a la entidad respecto de los ciudadanos que perciben los servicios que esta presta y es efectuada por las entidades del Estado peruano de los tres niveles de gobierno asi como los organismos constitucionales autonomos. Esta prohibida durante periodo electoral. 4.3. Registro de Publicidad Estatal Constituye el registro unico de informacion de publicidad estatal conformado por los expedientes de publicidad estatal. Es administrado por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales y tiene por objeto transparentar la informacion relativa a publicidad estatal durante el periodo electoral. 4.4. MORDAZA Electoral Especial Organo de caracter temporal del MORDAZA Nacional de Elecciones, que interviene y resuelve en primera instancia, creado para cada MORDAZA electoral y cuyas funciones estan establecidas en la Ley Organica de Elecciones, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y demas disposiciones reglamentarias expedidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus facultades normativas. 4.5. Periodo Electoral Es el periodo de tiempo que comprende todas las etapas contenidas durante el MORDAZA electoral desde que se realiza la convocatoria hasta que la proclamacion de los resultados electorales quede firme. 4.6. Suspension de la Publicidad Estatal Durante el periodo electoral las entidades del Estado deben abstenerse de publicar, difundir, instalar publicidad estatal en cualquiera de sus manifestaciones. Tratandose de publicidad estatal difundida o instalada en fecha anterior a la convocatoria al MORDAZA electoral, las entidades estatales deberan suspenderla o retirarla conforme lo establece el articulo 192 de la Ley Organica de Elecciones. Articulo 5º.- Prohibiciones y excepcion 5.1. Prohibicion General Desde la fecha de la convocatoria y hasta la proclamacion de los resultados electorales queda suspendida la difusion de publicidad que efectuan las entidades del Estado, en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales. Asimismo, tambien se encuentra terminantemente prohibida cualquier clase de propaganda politica a favor, o difundir informacion en contra, de cualquier organizacion politica, candidato u opcion sometida a consulta. 5.2. Excepcion Excepcionalmente las entidades pueden difundir publicidad estatal durante periodo electoral solo cuando surja una situacion extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad publica para su difusion. La publicidad estatal, permitida por excepcion, en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombres, frases o contenidos, simbolos o signos

similares, de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con una organizacion politica. 5.3. Prohibicion para funcionarios publicos Ningun funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podra aparecer en la publicidad estatal, a traves de su imagen, nombre, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
TITULO II PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES CAPITULO 1 DE LA AUTORIZACION PREVIA

Articulo 6º.- Tratandose de avisos o mensajes publicitarios de las entidades estatales a ser difundidos por radio o television es necesario recabar la autorizacion previa del MORDAZA Electoral Especial, que interviene y resuelve como primera instancia. Los avisos o mensajes publicitarios difundidos por medios distintos a la radio o la television no requieren de autorizacion alguna, debiendose unicamente dar cuenta de ellos en los terminos senalados en el articulo 11. Articulo 7º.- Las emisoras de radio y las estaciones de television se encuentran en la obligacion de exigir la MORDAZA de la autorizacion a la que se refiere el articulo anterior, estando prohibidos de emitir publicidad estatal contratada por las entidades del Estado o por terceros que no acrediten la existencia de la mencionada autorizacion. En caso de infraccion al presente articulo, el MORDAZA Electoral Especial, que se constituye como primera instancia, ordenara la inmediata suspension de la difusion de publicidad no autorizada, bajo los apercibimientos de ley. Articulo 8º.- Para el otorgamiento de la autorizacion para la difusion de publicidad estatal en periodo electoral a traves de la radio o la television, el titular del pliego correspondiente debera remitir una solicitud escrita al MORDAZA Electoral Especial competente, acompanando un ejemplar del aviso en soporte digital, una descripcion detallada de su contenido asi como una transcripcion literal de su alocucion. Articulo 9º.- El MORDAZA Electoral Especial solo podra otorgar la autorizacion respectiva si se advierte de manera MORDAZA e indubitable y mediante resolucion debidamente motivada, la justificacion de la necesidad y utilidad publica de la difusion del aviso publicitario, previo informe del Fiscalizador Electoral. Articulo 10º.- El Fiscalizador Electoral remitira informe al MORDAZA Electoral Especial acerca de la difusion de la publicidad estatal en medio radial o televisivo, asi como del cumplimiento de los terminos de la autorizacion.
CAPITULO 2 DEL REPORTE POSTERIOR

Articulo 11º.- Del Reporte de Publicidad Estatal El titular del pliego respectivo debera dar cuenta al MORDAZA Electoral Especial que corresponda, de la difusion de publicidad estatal a traves de cualquier medio de comunicacion, con excepcion de la radio y la television (prensa, paneles, carteles, banderolas, web, etc.), dentro de la semana siguiente de difundida la publicidad estatal o del inicio de esta. El reporte de la publicidad estatal se efectuara a traves del Formato previsto en el anexo 2 de la presente resolucion.
CAPITULO 3 DEL REGISTRO DE PUBLICIDAD ESTATAL

Articulo 12º.- Registro de Publicidad Estatal En el Registro de Publicidad Estatal se archiva toda informacion relativa a publicidad estatal generada durante

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