Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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un MORDAZA electoral y es administrado por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales. Los Jurados Electorales Especiales deberan consolidar en un archivo unico toda informacion de difusion de publicidad estatal de cada entidad publica. Articulo 13º.- Publicacion de Informacion La Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales tendra a su cargo la actualizacion permanente del Registro de Publicidad Estatal durante el periodo electoral a traves de un link instalado en la web institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones.
CAPITULO 4 DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

que proceda a su descargo, comunicando a la emisora respectiva la infraccion contenida en el articulo 7 del reglamento y ordenara su inmediata suspension bajo los apercibimientos que senala la ley. c) Con la contestacion o sin MORDAZA, y vencido el plazo, el MORDAZA Electoral Especial se pronunciara sobre: - La identidad o semejanza entre el contenido de la publicidad estatal que fue rechazada previamente y la efectivamente difundida. De ocurrir este hecho, declarara la infraccion de los numerales 14.1 y 14.3 del reglamento, imponiendo amonestacion y multa al titular del pliego, y ordenando el cese definitivo del aviso publicitario. - De no existir identidad ni manifiesta semejanza entre los contenidos de la publicidad estatal, declarara la infraccion del numeral 14.1 del reglamento y se seguira el procedimiento previsto en el articulo 17 del reglamento. - El requerimiento al titular del pliego de no infringir el presente reglamento. Articulo 19º.- Procedimiento ante la omision al deber de dar cuenta de la difusion de la publicidad estatal en medio distitnto a radio o television a) El fiscalizador a traves de un Informe detallado MORDAZA conocer al MORDAZA Electoral Especial la difusion o instalacion de publicidad estatal no reportada por el titular del pliego dentro del plazo senalado en el articulo 11 del reglamento. b) El MORDAZA Electoral Especial dispone la apertura del procedimiento sancionador contra el titular del pliego por infraccion de los numerales 14.2 y 14.3 del reglamento y corre traslado del Informe para que efectue los descargos respectivos; y la suspension o retiro temporal de la publicidad estatal, de ser el caso. c) Vencido el plazo, con la contestacion o sin MORDAZA, el MORDAZA Electoral Especial se pronunciara: - Por la infraccion de los numerales 14.1 y 14.3. del presente reglamento. - El requerimiento al titular del pliego para no volver a infringir el reglamento. - El cese definitivo de la publicidad estatal. Articulo 20º.- Procedimiento de analisis del reporte de publicidad estatal en periodo electoral a) El MORDAZA Electoral Especial remite al Fiscalizador Electoral el reporte del titular del pliego para que emita Informe sobre la oportunidad de su remision y la justificacion de la publicidad estatal en terminos de utilidad y necesidad publicas. b) El MORDAZA Electoral Especial dispondra: - El archivamiento del expediente, en caso de que el reporte MORDAZA sido remitido oportunamente y la publicidad este justificada. - La apertura del procedimiento sancionador contra el titular del pliego por infraccion al numeral 14.3 del reglamento. - El traslado de lo actuado al titular del pliego para el descargo correspondiente. - La suspension o retiro temporal de la publicidad estatal. c) Vencido el plazo, con la contestacion o sin MORDAZA, el MORDAZA Electoral Especial se pronunciara: - Por la infraccion del numeral 14.3 del reglamento. - Por el requerimiento al titular del pliego para no volver a infringir el reglamento. - Por el cese definitivo de la publicidad estatal. Articulo 21º.- Del procedimiento general ante la MORDAZA infraccion Si notificada la resolucion que declara la infraccion al reglamento se constata la comision de una nueva infraccion, se inicia el procedimiento de aplicacion del

Articulo 14.- Supuestos de Infraccion 14.1. Contratar o difundir publicidad estatal sin autorizacion previa o cuando esta MORDAZA sido denegada por el MORDAZA Electoral Especial. 14.2. No dar cuenta de la difusion de la publicidad estatal 14.3. Difundir publicidad estatal no justificada basada en criterios de utilidad y necesidad publicas. Articulo 15º.- Sanciones El MORDAZA Electoral Especial podra interponer sancion de amonestacion y multa contra el titular del pliego cuando verifique la reiteracion de la infraccion al presente reglamento. Articulo 16º.- Gradualidad de la Multa El monto de la multa varia entre los 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa es impuesta atendiendo, entre otros, a criterios de proporcionalidad segun las caracteristicas del aviso publicitario, tiempo de difusion, impacto alcanzado, el medio de comunicacion o la existencia de anteriores infracciones al presente reglamento.
CAPITULO 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS

Articulo 17º.- Procedimiento por contratacion y difusion de publicidad en radio o television sin solicitar autorizacion previa a) El fiscalizador electoral a traves de informe detallado comunicara al MORDAZA Electoral Especial acerca de la contratacion o difusion en radio o television de publicidad estatal sin la existencia de autorizacion previa. b) El MORDAZA Electoral Especial iniciara la apertura del procedimiento sancionador contra el titular del pliego, corriendo traslado del Informe del Fiscalizador para que proceda a su descargo. c) Asimismo, comunica a la emisora de radio o estacion de television la infraccion contenida en el articulo 7 del reglamento, y ordena la inmediata suspension, bajo los apercibimientos que senala la ley. d) Con la contestacion, o luego de vencido el plazo, el MORDAZA Electoral Especial se pronunciara: - Si hubo infraccion al deber de solicitar autorizacion previa. - Si hubo o no justificacion de la publicidad estatal. Articulo 18º.- Procedimiento por contratacion y difusion de publicidad estatal en radio o television a pesar de haberse denegado el pedido de autorizacion a) El fiscalizador electoral informara al MORDAZA Electoral Especial de la publicidad estatal pese a que dicho MORDAZA denego el pedido de autorizacion previa para su difusion. b) El MORDAZA Electoral Especial iniciara el procedimiento sancionador contra el titular del pliego, corriendo traslado del Informe del Fiscalizador para

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