Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433719

Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Talara"
DECRETO SUPREMO N° 003-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 07 de agosto de 2009, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Reserva Fria de Generacion", teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 30 de diciembre de 2009, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Proyecto: "Reserva Fria de Generacion", incorporado al MORDAZA de promocion de la inversion privada mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009. Con fecha 08 de enero de 2010, el acuerdo MORDAZA mencionado se publico en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 14 de MORDAZA del 2010, se aprobo la modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del Concurso Publico Internacional para otorgar en concesion al Proyecto "Reserva Fria de Generacion", a fin de incorporar las modificaciones planteadas por el Ministerio de Energia y Minas en el Informe de Actualizacion "Analisis de la Reserva Fria de Generacion 2011-2014". Con fecha 19 de MORDAZA de 2010, el acuerdo MORDAZA mencionado se publico en el Diario Oficial El Peruano; Que, el dia 25 de noviembre de 2010, se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico para entregar en concesion el Proyecto "Reserva Fria de Generacion", correspondiente a la Planta Talara a la Empresa Electrica de MORDAZA S.A, y la Planta Ilo a la empresa Enersur S.A. Respecto a la Planta MORDAZA fue declarada desierta; Que, con fecha 15 de diciembre de 2010, la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. remitio la comunicacion que indico que la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. tendra la calidad de Sociedad Concesionaria; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 23 de diciembre de 2010, se acordo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Reserva Fria de Generacion" ­ Planta Talara a celebrarse con la Sociedad Concesionaria designada por el Adjudicatario de la Buena Pro, Empresa Electrica de MORDAZA S.A.; Que, el Numeral 6 del Anexo Nº 5 (Procedimiento para el Cierre) de las Bases del Concurso, establece como uno de los actos del cierre, la suscripcion del Contrato de Seguridades y Garantias, por el cual se otorga la garantia del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente estipuladas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Talara"; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado

otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Reserva Fria de Generacion ­Planta Talara", a favor de la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Talara", a celebrarse con la Empresa Electrica de MORDAZA S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 586770-3

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