Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433725

Tecnologica de la MORDAZA (CITEmadera) y el Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Produccion, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y, que en algunos casos, se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcandose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en ese MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 088-2010-PRODUCE, de fecha 17 de marzo de 2010, se aprobo el Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovacion Tecnologica Vitivinicola ­ CITEvid, el Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera y el Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas ­ CITEccal, tarifarios que fueron modificados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 291-2009PRODUCE y 088-2010-PRODUCE, de fechas 10 de MORDAZA de 2009 y 13 de MORDAZA de 2010, respectivamente; Que, asimismo, a traves del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 088-2010-PRODUCE, se aprobo la consolidacion de los Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovacion Tecnologica CITEvid, CITEmadera y CITEccal del Ministerio de la Produccion; Que, se ha visto por conveniente modificar el Tarifario de Servicios a Terceros del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera del Ministerio de la Produccion, a fin de incorporar 5 nuevos servicios; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Oficinas Generales de Administracion, de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del Tarifario de Servicios del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA CITEmadera. Modifiquese el Tarifario del Servicios a Terceros del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA (CITEmadera), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 119-2009-PRODUCE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 291-2009-PRODUCE y 088-2010PRODUCE, a fin de incorporar cinco (5) nuevos servicios correspondientes a la numeracion comprendida entre el numero 97 a 99, 50 y 51 de las Unidades Tecnicas de Transformacion Secundaria - MORDAZA El MORDAZA y de Primaria - Pucallpa, respectivamente, conforme a los Anexos adjuntos, que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Publicacion. Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", y los Anexos, referidos en el articulo precedente en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 586523-1

setiembre, 15, 28 de octubre y 11 de noviembre de 2010, presentados por CONSORCIO MUZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente; Que, asimismo la acotada MORDAZA establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos procedente, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 del articulo 37° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de incremento de flota otorgada; Que, el articulo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del mismo en caso de verificarse que los transferentes

Autorizan cambio de titular de permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota a Consorcio Muza S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 754-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 06 de Diciembre del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00034226-2010, de fechas 04 y 12 de MORDAZA, 24 de agosto, 07 y 23 de

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