Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral. Articulo 6°.- La autorizacion de incremento de flota dispuesta en el articulo 5° de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demas modificatorias; asi como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Articulo 7°.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, dicha inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 8°.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 3° de la presente Resolucion; los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 9°.- La embarcacion pesquera NAYLAMP de matricula PT-21042-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguazada como requisito previo para solicitar la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion objeto de la aplicacion del incremento via sustitucion de capacidad de bodega. Articulo 10°. - Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 585655-1

de octubre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 1372010-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto del 2010, se resuelve (i) declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP y en consecuencia de la Resolucion Directoral Nº 2382009-PRODUCE/DGEPP, (ii) declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. contra la R.D. Nº 238-2009-PRODUCE/ DGEPP, (iii) disponer en aplicacion del numeral 11.3 del articulo 11º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar por la nulidad declarada en el articulo 1º de la indicada Resolucion y (iv) remitir el expediente a que se refiere dicha Resolucion, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a fin que emita el acto administrativo conforme a sus competencias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 44297-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "RICARDO" con matricula Nº CO-16324-PM, de 277,98 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservacion a bordo RSW, la cual sera utilizada para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm). La cual es modificada con Resolucion Directoral Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2008, en el extremo referido a la capacidad de bodega, consignandose 414,19 m3 de capacidad de bodega. Con Resolucion Vice-Ministerial Nº 055-2008PRODUCE/DVP, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C ­ COPEINCA (asociada de MORDAZA S.A.) contra la Resolucion Directoral Nº 048-2008-PRODUCE/ DGEPP, en lo referido a su Art. 5º el de consignar en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion el valor de la capacidad de Bodega MORDAZA en TM que corresponde a la citada embarcacion, sobre la base de la capacidad de bodega sustituida equivalente a 322.41 m3. Que, el Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, en el primer parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias; Que, el Articulo 8° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el Codigo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece medidas de ordenacion pesquera cuyos objetivos, entre otros deben ser la adopcion de medidas basadas en datos cientificos, fidedignos disponibles, evitar el exceso de capacidad de pesca y asegurar que la explotacion continue siendo economicamente viable, promover la pesca responsable en la industria pesquera, preservar la biodiversidad de los

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota presentadas por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. - COPEINCA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 755-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 06 de diciembre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00064022 y adjunto de fechas 01 de setiembre de 2008 y 13

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