Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

habitat y ecosistemas acuaticos, asi como proteger las especies en peligro; en base al criterio de precaucion en la conservacion, ordenacion y explotacion de los recursos acuaticos vivos; Que, el literal d) del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 95 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento, tenga en consideracion las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMPARPE a traves del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinion Tecnica sobre el Limite de Capacidad de Bodega por Embarcacion, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo, y ; posteriormente complementado mediante el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion de Consumo Humano evaluo la aplicacion del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades asi como de las autorizaciones de incremento de flota y ampliaciones de permisos de pesca otorgados al MORDAZA del citado Decreto Supremo, determinandose que existe un exceso de 21 889,38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de flota otorgado en virtud al Articulo 5º del ROP de Jurel y Caballa, con respecto el limite de capacidad recomendada por el IMARPE, a traves de sus oficios MORDAZA citados; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. - COPEINCA solicita autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, en virtud al primer parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa con su embarcacion pesquera denominada "RICARDO" de matricula Nº CO-16324-PM; Que, de la evaluacion del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinion tecnica sobre limite de capacidad de bodega por embarcacion y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves de los Oficios Nos. DE-100-024-2008PRODUCE-IMP y DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas segun orden de prelacion de expedientes en tramite, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 656-2009PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1405-2010PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. - COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la

Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 585655-2 RESOLUCION DIRECTORAL N° 756-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de Diciembre del 2010 Visto los escritos de Registros Nº 00064226 y adjunto de fechas 02 de setiembre de 2008 y 13 de octubre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 1432010-PRODUCE/DVP de fecha 18 de agosto del 2010, se resuelve (i) declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 733-2008-PRODUCE/ DGEPP y en consecuencia de la Resolucion Directoral Nº 194-2009-PRODUCE/DGEPP, (ii) declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. contra la R.D. Nº 194-2009PRODUCE/DGEPP, (iii) disponer en aplicacion del numeral 11.3 del articulo 11º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar por la nulidad declarada en el articulo 1º de la indicada Resolucion y (iv) remitir el expediente a que se refiere dicha Resolucion, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a fin que emita el acto administrativo conforme a sus competencias; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 041-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2008, se modifico entre otros, la Resolucion Autoritativa con la que se otorgo el permiso de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera "COLAN" de matricula Nº CO15318-PM, de 365,57 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservacion a bordo RSW, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) y de ½ pulgada (13 mm), segun corresponda; Que, el Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, en el primer parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias; Que, el Articulo 8° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes

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