Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 708-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de dicha Resolucion Directoral; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 473-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008, se resolvio entre otros; otorgar a los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA de 71 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para destinarlas al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, via sustitucion de las capacidades de bodega provenientes de las embarcaciones pesqueras no siniestradas MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL12083-CM y ENMANUEL de matricula Nº PL-17600-CM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 701-2010PRODUCE/DGEPP, se aprobo a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, via regularizacion el cambio de titular del derecho de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 4732008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; Que, el articulo 3° de la precitada resolucion, resuelve en virtud al cambio de titular del derecho de autorizacion de incremento de flota indicado en el articulo 2º de la presente Resolucion, otorgar a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula PL-34323-PM y 71 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral nacional; Que, el articulo 6° de la Resolucion Directoral Nº 7012010-PRODUCE/DGEPP, Incorporo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-34323-PM de 71 m3 de capacidad de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y se excluye a las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL12083-CM y ENMANUEL de matricula Nº PL-17600-CM del citado listado; Que, mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Asignacion de MORDAZA Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y LMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-34323-PM de 71 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Memorando Nº 01150-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre de 2010,

en su Informe N° 92-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte-Centro ­ 2da Temporada 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 1012-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 1391-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Asignacion del MORDAZA Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), de 0.026050% y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), de 539.53 TM correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-34323-PM, para la MORDAZA Norte-Centro, MORDAZA temporada 2010. Articulo 2°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-12083-CM, y ENMANUEL de matricula PL-17600-CM como consecuencia de la Asignacion del MORDAZA PMCE y LMCE aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-34323-PM. Articulo 4°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral N° 708-2010PRODUCE/DGEPP a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-34323-PM. Articulo 5°.- La incorporacion de la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) correspondiente a la MORDAZA Norte Centro, aprobados por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los articulos 1°, 3° y 4° de la presente Resolucion no modifica los PMCE y LMCE asignado a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 6°.- Excluir los Items respectivos del Anexo publicado con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP y N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca, a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-12083-CM y ENMANUEL de matricula Nº PL17600-CM. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 585655-5

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