Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433733

respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral; e Incorporar en la citada Resolucion Ministerial la licencia de operacion del centro de depurado/ acondicionado de moluscos bivalvos vivos descrito en el Articulo 2º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 585655-6

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embracacion pesquera de bandera japonesa en la extraccion de recurso calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL N° 760-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de Diciembre del 2010 Visto: El escrito de Registro Nº 00093706, de fecha 02 de diciembre del 2010, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en Av. San MORDAZA Nº 577, Urb. San MORDAZA, Bellavista, Callao, en representacion del armador japones, KABUSHIKI KAISHA USHIO. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que, asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. Que, el inciso c) del Articulo 48° de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las caracteristicas biologicas y poblacionales del recurso, asi como la optimizacion de los beneficios obtenidos por su explotacion; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 1632010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010, establecio el regimen provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, con vigencia del 2 de MORDAZA de 2010 al 30 de junio de 2011, en tanto se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la citada Resolucion Ministerial. Asimismo, el Articulo

2º de la referida Resolucion Ministerial, modificada por Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE de fecha 03 de noviembre de 2010, senala que, el presente regimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolen el pabellon de paises que, a la fecha de MORDAZA de la solicitud, se encuentren ejecutando proyectos de cooperacion tecnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesqueria con el Peru, en virtud de acuerdos suscritos, conforme a la normativa de derechos nacional o internacional que resulte aplicable; Que, a fin de precisar lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, mediante Oficio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 07 de MORDAZA de 2010, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto informo que, el Japon es un MORDAZA que ha celebrado acuerdos con el Peru en forma escrita, asimismo, que viene ejecutando un Proyecto de Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable en el Subsector de Pesqueria que se cumple a cabalidad (Proyecto ­ Pesca Responsable ­ Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta para Consumo Humano 20062011); Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 87", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a partir del 18 de diciembre del 2010; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº 7222010-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 14322010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador japones KABUSHIKI KAISHA USHIO, representada legalmente en el Peru por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes a partir del 18 de diciembre de 2010.
EMBARCACION TN INTERN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA ALMAC. INSTAL. INTERNAC. . DE (m3) (t/dia) PRESERV 1,083.55 72 JHNL ARTE DE PESCA ARMADOR

WAKASHIO MARU Nº 87

335

CONGELADO LINEAS KABUSHIKI POTERA KAISHA SUSHIO

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.