Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

NORMAS LEGALES MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011 Delegan diversas facultades al Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo Secretario General y al Jefe de la que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos Oficina General de Administracion del asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 1632010-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial FONDEPES durante el Ejercicio Fiscal Nº 286-2010-PRODUCE que establece el regimen 2011 provisional para la extraccion comercial del calamar
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gigante o pota. Articulo 3°.- El armador japones KABUSHIKI KAISHA USHIO representada en el Peru por la SIETE MARES S.A.C., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 585655-7 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCION JEFATURAL N° 392-2010-FONDEPES/J MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en su articulo 7º, que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegacion; Que, el Articulo 40º de la citada Ley Nº 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, quien puede delegar dicha facultad a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE, establece que el Jefe de la Institucion constituye la autoridad de mas alto nivel que ejerce la representacion institucional y la titularidad del Pliego; Que, por Resolucion Jefatural No.383-2010FONDEPES/J de 28 de diciembre de 2010, se aprobaron el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, los recursos que lo financian y la Estructura Funcional Programatica de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2011 del Pliego 059:Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, asimismo, el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el articulo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, determina que el Titular de la Entidad podra delegar mediante resolucion, la autoridad que dicha ley le otorga, excepto en la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establezca el Reglamento; Que, es proposito del Titular del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, promover y apoyar la agilizacion y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestion en materia presupuestaria y de contrataciones, por lo que resulta conveniente delegar en el Secretario General, las facultades de orden presupuestario y de contrataciones no privativas de la funcion del Titular del Pliego, asi como delegar en el Jefe de la Oficina de Administracion la facultad de desarrollar los procesos de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de bienes y servicios y suministros iguales o menores a ( 3 ) UIT; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2011, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Reglamento de Organizacion y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica, conforme a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, durante el Ejercicio Fiscal 2011, las siguientes facultades en materia presupuestal:

El Peruano

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