Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban modificacion del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del Articulo 21º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de Valores de MORDAZA
RESOLUCION CONASEV Nº 129-2010-EF/94.01.1
MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010033519 y el Informe Nº 7452010-EF/94.06.1 de fecha 09 del ano en curso, presentado por la Direccion de Mercados Secundarios, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del Articulo 131º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (Ley del MORDAZA de Valores), establece que las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociacion y las operaciones que se celebren a traves de los mecanismos centralizados de negociacion bajo su conduccion, asi como la actividad de los agentes de intermediacion en dichos mecanismos; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 021-99EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA (REGLAMENTO DE OPERACIONES); Que, de acuerdo con lo senalado en el articulo 5º de la Resolucion CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 078-2001-EF/94.10, las disposiciones que adopte el Consejo Directivo, hoy Directorio, de la BVL respecto de los articulos 5º, 9º, 18º, 21º, 26º y el primer parrafo del articulo 27º del REGLAMENTO DE OPERACIONES, requeriran autorizacion previa de CONASEV para su aplicacion; Que, de acuerdo con lo anterior, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV el acuerdo adoptado por su Directorio y demas documentacion pertinente, en relacion a la modificacion del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del articulo 21º del REGLAMENTO DE OPERACIONES para su autorizacion respectiva; Que, la modificacion propuesta pretende establecer a favor de las sociedades agentes de bolsa un debido procedimiento en la aplicacion de multas por incumplimiento en operaciones de ventas descubiertas o ventas descubiertas realizadas como largas, para lo cual se propone fijar fehacientemente los plazos con los que cuentan los agentes de intermediacion para solicitar una dispensa del pago de la multa impuesta; y a su vez suspender este pago mientras se resuelva dicha solicitud; Que, analizados los argumentos presentados, resulta atendible autorizar la modificacion al numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del citado articulo 21º, en la medida que se busca suspender la ejecucion de las multas en tanto el Directorio de la Bolsa de Valores de MORDAZA decida si el incumplimiento de la operacion descubierta tuvo o no como intencion infringir la normativa, ello con el fin de evitar un perjuicio economico a las sociedades agentes de bolsa; y,

Estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 7º y el tercer parrafo del Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el inciso a) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en su sesion del 20 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del Articulo 21º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, y modificada por Resolucion CONASEV Nº 078-2001-EF/94.10, en los siguientes terminos: "(...) 15. Multas La Direccion de Mercados de la Bolsa, sera informada de todas las ventas descubiertas que no cumplieron con la notificacion de constitucion de garantias y las que comunicaron la no constitucion de garantias, las mismas que estaran sujetas a una multa igual al 5% del monto de la operacion. Asimismo, las ventas descubiertas que fueran realizadas como largas en el Sistema BVL-EXS, segun lo indicado en el punto 13, estaran sujetas a una multa igual al 10% del monto de la operacion. Las SAB tienen 03 dias habiles desde la fecha en que les fue impuesta la multa para solicitar la exoneracion del pago, siempre y cuando demuestre de manera sustentada que la venta descubierta fue realizada sin la intencion de infringir las disposiciones establecidas. Este plazo es improrrogable. Presentada la solicitud, el pago efectivo de la multa queda suspendido hasta que el Directorio se pronuncie respecto de la solicitud. El Directorio de la BVL podra exonerar la aplicacion de estas multas en los casos en que se demuestre que las ventas descubiertas se realizaron sin intencion de infringir las disposiciones establecidas, debiendo enviar la informacion sustentatoria a CONASEV. Si la SAB no presentara la solicitud de exoneracion dentro del plazo establecido, esta debera realizar el pago hasta el mismo dia de vencido el plazo, sin opcion de pedir la devolucion del pago de la multa en fecha posterior. En el caso que el Directorio rechace una solicitud de exoneracion, la Sociedad Agente de Bolsa debera realizar el pago de la multa en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles despues de informado dicho rechazo. Dichas multas impuestas formaran parte del Fondo de Garantia administrado por CONASEV. Asimismo, su aplicacion sera sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder. En el caso que estas multas no MORDAZA pagadas en el dia que correspondan, la Direccion de Mercados procedera a suspender a la Sociedad Agente de Bolsa involucrada hasta que regularice dicha situacion, incluyendo los respectivos intereses corridos calculados con la TAMN o TAMEX segun sea el caso mas la tasa de interes moratorio. (...)" Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Comunicar la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente

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