Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional) para declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal impugnada. Por tal razon, como lo contempla el mismo articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, asi como el articulo 10º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, se procede a declarar INFUNDADAS las demandas. No obstante, se cumple con acompanar los votos emitidos por los magistrados en la resolucion del MORDAZA, para dejar MORDAZA del debate producido en la dilucidacion de la controversia.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, al primer dia del mes de diciembre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, I. MORDAZA Procesos de Inconstitucionalidad interpuestos por la Municipalidad Provincial de Caylloma, MORDAZA, representada por su MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejada; y, por 1,140 ciudadanos que representan el uno por ciento de los ciudadanos del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, MORDAZA, contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, por vulnerar la competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial de Caylloma. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de Inconstitucionalidad Demandantes : MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Caylloma y 1,140 ciudadanos del Distrito de Majes MORDAZA sometida : La Ordenanza Municipal Nº a control 025-2008-MDM Derechos invocados : La competencia exclusiva de las Municipalidades Provinciales como Organos de Gobiernos Locales (articulo 195.6º de la Constitucion y articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 0252008-MDM, su fecha 23 de septiembre de 2008, publicada el 29 de septiembre de 2008. III. MORDAZA SUJETA CONSTITUCIONALIDAD A CONTROL DE

Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, de fecha 23 de septiembre de 2008, y publicada el dia 29 del mismo mes y ano en el diario "La Republica", emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, que dispone la creacion del Programa Municipal de Vivienda "Gral. MORDAZA Velasco Alvarado" y establece las disposiciones relacionadas con los procesos para el diagnostico, saneamiento, administracion y disposicion de bienes inmuebles de su propiedad, en aplicacion de la Ley Nº 28099. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda (Expediente Nº 00010-2009-PI/TC) El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Caylloma, MORDAZA, plantea la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, de creacion del Programa Municipal de Vivienda "Gral. MORDAZA Velasco Alvarado" y de los procesos para diagnostico, saneamiento, administracion y disposicion de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicacion de la Ley Nº 28099. Manifiesta que la cuestionada ordenanza contraviene el articulo 195.6º de la Constitucion, que establece que

los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial, en concordancia con el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, en tanto su numeral 1º ­y en particular los acapites 1.1, 1.2, 1.4.2 y 1.6­ dispone cuales son las funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre ellas, la de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales, las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental. Sostiene que al expedirse la impugnada ordenanza, la Municipalidad Distrital de Majes se ha excedido en las funciones y facultades que la Ley Organica de Municipalidades le otorga; que se vulnera el articulo 51º de la Constitucion ­que establece la jerarquia del ordenamiento juridico nacional­ porque se ha atribuido competencias y funciones especificas y exclusivas en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, propias de la Municipalidad Provincial; y que al aprobar el Programa Municipal de Vivienda, refiriendo ser propietaria y tener facultades de formalizacion, se contradice al establecer que suscribira convenios de cooperacion interinstitucional con las entidades especializadas como COFOPRI para efectos de la titulacion, con lo cual se convierte en mesa de partes para quedarse con lo que recaude por dicho tramite, cuando COFOPRI no cobra por ello (sic). Expresa que disponer que la cuestionada ordenanza prevalece respecto de otras normas urbanisticas dentro de la jurisdiccion de Majes es contrario a la ley, ya que tiene un contenido encubierto al referirse al MORDAZA de formalizacion de la propiedad inmueble sin haber aprobado el Plan MORDAZA de Majes vigente, que constituye el principal instrumento tecnico normativo urbanistico que rige y orienta el desarrollo MORDAZA del distrito, ademas de que no dispone que se remita dicho Plan MORDAZA a la Municipalidad Provincial de Caylloma para su registro e inclusion dentro del Plan MORDAZA Provincial (sic), con lo que se esta afectando el bloque de constitucionalidad. Refiere que se transgreden, ademas, los articulos 73º, 75º, 79.1.1º, 79.1.2º, 79.1.3º, 79.3.1º, 151º, 152º, 154º y 161º de la Ley Organica de Municipalidades que establece las funciones especificas y exclusivas que corresponden a las Municipalidades Provinciales, por lo que deben dilucidarse las competencias en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA establecidas en la ley, pues el Plan MORDAZA de la Comuna Distrital queda supeditado al Plan de Desarrollo MORDAZA aprobado por la Comuna Provincial. De manera que la emplazada, al ejercer la atribucion prevista en el articulo 79.4.1º de la Ley Organica de Municiplidades, no puede desconocer el mandato constitucional ni contravenir los articulos 3º y 79.1.2º de la precitada ley organica. En consecuencia, alega que si bien la emplazada ha actuado formalmente al emitir una ordenanza como la impugnada, esto es, dentro de los parametros previstos por la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades, pues se encuentra facultada para ello, sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto a su contenido, ya que al disponer su articulo 1º un programa municipal de vivienda, se afecta el contenido del articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, que establece que las comunas provinciales ejercen jurisdiccion sobre el territorio de la respectiva provincia; caso contrario, no tendria jurisdiccion sobre el territorio de la Municipalidad Distrital de Majes, pues el Plan MORDAZA aprobado por la entidad provincial no seria vinculante para la distrital. 2. Contestacion de la demanda (Expediente Nº 00010-2009-PI/TC) El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Majes contesta la demanda senalando que el articulo 195.6º de la Constitucion establece las competencias de los Gobiernos Locales de manera general, no siendo de exclusividad de las Municipalidades Provinciales, y que la normatividad sobre las competencias de los Gobiernos Locales tienen su desarrollo en la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades. Expresa que lo mismo ocurre con el articulo 73º de la Ley Nº 27972, que regula de manera general las competencias y funciones especificas de las municipalidades. Sostiene que la cuestionada ordenanza regula la administracion y disposicion de los bienes inmuebles de su

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