Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Manifiesta que los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, asi como los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se ejecutan conforme a la Ley Organica de Municipalidades, y que el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala cuales son los procedimientos a efectos de realizarse la valoracion de los predios, mientras que su articulo 78º hace referencia a la venta directa. Expresa que la ordenanza regula predios que fueron transferidos en calidad de propiedad por el Estado Peruano a traves de las Leyes Nºs. 28099, 28466 y 28630, y que los predios han sido identificados a traves de la Resolucion Nº 130-2006/SBN-GO-JAD, mediante la que se transfirieron 31 predios; la Resolucion Nº 0872004/SBN-GO-JAD, mediante la que se transfirieron 333 predios; y, la Resolucion Nº 088-2004/SBN-GO-JAD, por la que se transfirieron 137 predios. En tal sentido, agrega que todas las resoluciones han sido expedidas por la propia Superintendencia de Bienes Nacionales, razon por la que la Municipalidad Distrital de Majes ha tenido a bien crear el mecanismo legal para poder disponer de los bienes de su propiedad mediante la cuestionada ordenanza. Anade que el Congreso, con fecha 8 de noviembre del 2003, publico en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 28099 que revierte al dominio del Estado un predio determinado, y ordeno adjudicarlo en propiedad y a titulo gratuito a favor de la Municipalidad de Majes, y cuya finalidad era destinarlo a fines de desarrollo urbano; entendiendo por MORDAZA a las areas urbanas y de expansion MORDAZA en merito a la Resolucion Municipal Nº 030-94-MPC/CH del 28 de enero de 1994. Precisa que se debe entender como bienes estatales los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y publico que tienen como titular al Estado o a una entidad publica, independientemente del nivel de gobierno, segun lo determina la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Concluye en que la Ordenanza Nº 025-2008-MDM, en su articulo 1º regula la creacion de un Programa Municipal de Vivienda, cuyo objeto es promover la formalizacion, titulacion y construccion de viviendas en el distrito de Majes, a fin de lograr el saneamiento tecnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y la promocion de la organizacion de la demanda de vivienda. FUNDAMENTOS 1. En el decurso resolutivo de este MORDAZA los magistrados participantes, luego de analizar los alegatos, han formulado sus votos, los que, hecho el conteo y previa a la instancia de emision de sentencia, han dado como resultado que no se ha conseguido cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal impugnada, como lo contempla el articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional. 2. Estando a ello, y en rigurosa sujecion a lo que prescribe los articulos 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, y 10º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado procede a declarar infundadas las demandas acumuladas en el MORDAZA de inconstitucionalidad de autos. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADAS las inconstitucionalidad presentadas. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI demandas de

MORDAZA DE LOS MAGISTRADOS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GOTELLI, ETO MORDAZA Y URVIOLA HANI
Con el debido respeto por la posicion asumida por nuestros colegas, en el presente caso discrepamos de MORDAZA por las razones que a continuacion pasamos a exponer. §1. Delimitacion de la controversia 1. El objeto de la presente demanda consiste en que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, publicada el 29 de septiembre de 2008, la misma que crea el Programa Municipal de Vivienda "Gral. MORDAZA Velasco Alvarado" y los procesos para diagnostico, saneamiento, administracion y disposicion de bienes inmuebles de propiedad de la aludida Municipalidad, en aplicacion de la Ley Nº 28099. 2. Los demandantes aducen, en sus respectivas demandas, que la cuestionada MORDAZA contraviene, de un lado, el articulo 195º, inciso 6 de la Constitucion, que senala que los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, el urbanismo y el acondicionamiento territorial; y del otro, el articulo 79º, inciso 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, que dispone cuales son las funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre ellas, la de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Sustentan estas afectaciones en el hecho de que la cuestionada Ordenanza MORDAZA creado un MORDAZA de formalizacion de la propiedad inmueble, sin haber aprobado el Plan MORDAZA de Majes vigente, ni haber dispuesto que dicho Plan MORDAZA sea remitido a la Municipalidad Provincial para su correspondiente registro. 3. Por su parte, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Majes refiere, en su contestacion a la demanda, que la MORDAZA impugnada regula la administracion y disposicion de los bienes inmuebles de propiedad del referido municipio, que recibio en transferencia de parte del Estado en virtud de las Leyes Nºs. 28099, 28466 y 28630, por lo cual tiene pleno sentido que dicha comuna realice las acciones necesarias para la transferencia de tales inmuebles conforme a ley. Aunado a ello, indica que la competencia para crear programas municipales de vivienda no es una competencia exclusiva de la municipalidades provinciales, sino que es compartida, y que en consonancia con ello, cumplio con remitir oportunamente el Plan MORDAZA Distrital de su comuna a la Municipalidad Provincial de Caylloma, el 12 de agosto de 2008, mediante Oficio Nº 434-2008A/MDM, a fin de que sea integrado al Plan de Desarrollo MORDAZA Provincial, el cual, sin embargo, no ha sido emitido a la fecha. §2. Las competencias compartidas en materia de creacion de programas de vivienda, y la necesidad de coordinacion entre las municipalidades involucradas 4. De manera preliminar a la dilucidacion de la presente controversia, debe destacarse que la discusion de autos, si bien ha sido planteada en el contexto de un MORDAZA de inconstitucionalidad, versa en el fondo sobre una competencia expresada en una MORDAZA con rango de ley ­vale decir, la cuestionada Ordenanza­, con lo cual resulta necesario que, como un paso previo a cualquier consideracion, se determine a que entidad especifica le corresponde la titularidad de la competencia controvertida. 5. A tal efecto es preciso anotar que de conformidad con el articulo 79º del Codigo Procesal Constitucional, al momento de apreciar la validez constitucional de las normas impugnadas, el Tribunal Constitucional tiene el deber de considerar, ademas de las normas constitucionales, "las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona" (enfasis agregado). En tal sentido, corresponde precisar que tanto la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, asi como la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, forman parte del bloque de constitucionalidad para los supuestos que han sido aqui denunciados, razon por la cual ambos dispositivos deberan ser considerados como parametro formal y material en lo que resulte pertinente.

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