Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

6. Siendo ello asi, es necesario advertir que el articulo 79º, inciso 4, numeral 1 de la Ley Organica de Municipalidades, senala como una de las funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, aquella de "[e]jecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario (...) en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva". Igualmente, el inciso 2, numeral 2 de ese mismo articulo, establece como una de las funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales, en relacion tambien a la materia MORDAZA aludida, la de "[d]isenar y promover la ejecucion de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos". 7. En atencion a estas consideraciones, la ponencia de la mayoria establece, a nuestro juicio de manera acertada, que "la ejecucion de programas de vivienda es una competencia que corresponde a ambos gobiernos locales de manera compartida" (fundamento 23). No obstante ello, debemos manifestar nuestro total desacuerdo con la conclusion a la cual finalmente se llega en el fundamento 27, cuando se senala que "(...) la MORDAZA objeto de control materia de la presente demanda (...) transgrede la competencia de la Municipalidad Provincial de Caylloma toda vez que dispone la creacion de un programa municipal de vivienda como si se tratase de una funcion especifica y exclusiva (...)" (enfasis agregado); ello por las consideraciones que a continuacion a exponemos: 8. En primer lugar, estimamos que de una lectura literal de la cuestionada ordenanza, no es posible advertir algun vicio de inconstitucionalidad formal o material en relacion al parametro de validez MORDAZA delimitado. En efecto, se advierte que la MORDAZA impugnada se encuentra dividida en tres capitulos: un titulo preliminar (Titulo I), otro titulo correspondiente a la regulacion del regimen de propiedad municipal (Titulo II) y un titulo final que establece los procedimientos de diagnostico para la formalizacion, calificacion y regularizacion de los procesos de adjudicacion (Titulo III). 9. En relacion al regimen de propiedad municipal, se aprecia que el articulo II del Titulo Preliminar (Titulo I) establece que son bienes de dominio privado de la Municipalidad todos aquellos bienes inmuebles y terrenos adquiridos en merito de las Leyes Nº 28099, 28466 y 28630. Por su parte, el articulo I senala que el regimen juridico de dichos bienes esta compuesto por "(...) las leyes de la materia, la presente Ordenanza, el Plan de Desarrollo MORDAZA del Distrito y las Ordenanzas y Directivas reglamentarias pertinentes (...)". Y en consonancia con ello, el articulo 12º senala que la Municipalidad Distrital de Majes "puede realizar los actos de adquisicion, administracion, disposicion y enajenacion, registro y supervision de sus bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento (...)". De lo expuesto, concluimos que la Ordenanza Municipal cuestionada no vulnera ninguna competencia de la comuna provincial, ya que aquella se limita a establecer el regimen de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, lo que naturalmente es exclusiva competencia de MORDAZA (articulo 59º de la Ley Organica de Municipalidades); con mayor razon si los bienes inmuebles habian sido adjudicados por ley expresa a esta MORDAZA, y tanto mas si la propia ordenanza establece que los actos de disposicion se realizaran de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, cuyo articulo 79º, inciso 2 senala precisamente que la ejecucion de los programas de vivienda es una competencia compartida. En suma, la regulacion del regimen de propiedad municipal realizada por la ordenanza cuestionada no vulnera competencia municipal alguna, por lo que consideramos que la demanda debe ser desestimada en este extremo. 10. Lo mismo cabe decir respecto a la regulacion misma del programa municipal de vivienda. Al respecto, es preciso advertir que el articulo 1º de la cuestionada ordenanza senala que la finalidad de dicho programa es "promover la formalizacion, titulacion y construccion formal de viviendas en el Distrito de Majes", agregando que sus participantes son la Municipalidad de dicho distrito y el Programa "Techo Propio". Asimismo, la MORDAZA impugnada establece como responsable del proyecto a la Comision Especial de Formalizacion y Titulacion de la Municipalidad Distrital de Majes (articulo 5º), y como encargada de su gestion a la Gerencia de Desarrollo

Urbano. Finalmente el ultimo apartado (Titulo III) establece los procedimientos para regularizar los predios que son propiedad de la Municipalidad de Majes, asi como para poder adjudicarlos. Debemos decir que tampoco advertimos aqui ningun animus que suponga una invasion de competencias de la comuna provincial demandante, en tanto que la MORDAZA impugnada se limita a crear un programa municipal de vivienda al interior de su propia jurisdiccion, sobre terrenos que, como se dijo, son de su propiedad. 11. En MORDAZA lugar, tampoco se aprecia en la cuestionada ordenanza una voluntad de rechazo o de negacion de las labores de coordinacion que la ley exige establecer a los gobiernos locales entre si, en materia de programas de vivienda. Mas aun, cabe destacar que con fecha 12 de agosto de 2008 la Municipalidad Distrital de Majes remitio a la Municipalidad Provincial de Caylloma el Plan MORDAZA Distrital 2006-2010 correspondiente a la primera de las comunas mencionadas. Dicho plan MORDAZA habia sido aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0232006-MDM (su fecha 30 de octubre de 2006) y ratificado mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2008-MDM (su fecha 05 de agosto de 2008). Siendo ello asi estimamos que la aludida notificacion demuestra con solvencia la intencion de la Municipalidad emplazada de establecer una labor coordinada con la comuna provincial demandante, en orden a la implementacion del programa municipal de vivienda que habia sido creado. 12. Desde luego, una cosa muy distinta es que, realizado este primer paso, la Municipalidad Provincial demandante no MORDAZA brindado una respuesta oportuna, adecuada y satisfactoria a la iniciativa planteada por la Municipalidad Distrital, lo cual solo puede ser entendido como el incumplimiento de los deberes de coordinacion que le tocaba asumir a la comuna provincial en el MORDAZA de la ejecucion de una competencia compartida. 13. Por lo demas, parece MORDAZA que esta "exigencia de coordinacion" que se encuentra prevista en la ley no puede ser entendida a la manera de una "ratificacion previa" que deba ser satisfecha por la comuna provincial, pues ello seria tanto como aplicar un requisito que el legislador no ha establecido expresamente (como si, por ejemplo, en el caso de ordenanzas en materia tributaria) e implicaria desconocer el caracter compartido que ostenta la competencia referida a los programas de vivienda. 14. Al respecto es menester senalar que el articulo 13, inciso 2 de la Ley de Bases de la Descentralizacion establece que una competencia compartida es aquella en la cual "intervienen dos o mas niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados". A su vez, el articulo 14, inciso 2, numeral d), de la precitada ley, senala que "[e]n el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el MORDAZA de atribuciones propio de los demas". Por ultimo, el articulo 124º de la Ley Organica de Municipalidades senala que "[l]as relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinacion, de cooperacion o de asociacion para la ejecucion de obras o prestacion de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno". 15. Siendo ello asi, consideramos que las labores de "coordinacion" que establecen los gobiernos locales entre si en el MORDAZA de las llamadas "competencias compartidas", supone la accion comprometida y conjunta de ambos niveles de gobierno ­vale decir, el provincial y el distrital­, dentro de una relacion de respeto a las competencias asignadas a cada uno de ellos y, desde luego, en orden a la finalidad de promover el desarrollo y la economia local (articulo 195 de la Constitucion). Naturalmente, en que consistan esas labores, y que corresponda realizar a cada quien, es algo que no esta regulado en terminos MORDAZA en las leyes de la materia. En cualquier caso lo que no se puede admitir desde ningun punto de vista es que el incumplimiento del deber de colaboracion por parte de uno de los municipios involucrados pueda paralizar la ejecucion de las medidas disenadas en beneficio de la localidad. Con mayor razon si, como senala la Exposicion de Motivos de la MORDAZA materia de analisis, el programa municipal de vivienda creado pretende "reducir los niveles de pobreza con la generacion de ingresos, creacion de puestos de trabajo y el acceso a creditos para la financiacion de la vivienda (...) considerando al vasto sector que carece de hogar, el derecho a la propiedad y seguridad".

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