Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
La autonomia de los gobiernos locales

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16. En definitiva, estimamos que al igual como el Tribunal ha senalado respecto a la relacion de coordinacion entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales (STC Nº 00021-2007-AI), es posible tambien afirmar que asi como los municipios distritales tienen el deber de observar el MORDAZA de cooperacion y lealtad provincial, asi tambien al municipio provincial le asiste el deber de cooperacion para con los municipios distritales (lealtad distrital), con mayor razon cuando se trata del ejercicio de competencias compartidas. Por estas razones nuestro MORDAZA es por que se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2008MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes. Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI ETO MORDAZA URVIOLA HANI

MORDAZA DE LOS MAGISTRADOS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HAYEN Y MORDAZA MORDAZA
Consideraciones previas 1. En primer lugar resulta oportuno senalar que mediante resolucion de fecha 21 de septiembre de 2009, y de conformidad con el articulo 117º del Codigo Procesal Constitucional y el articulo 14º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional resolvio acumular las demandas de inconstitucionalidad signadas con los numeros 00010-2009-PI/TC y 000112009-PI/TC, toda vez que MORDAZA recaen sobre la misma disposicion impugnada, esto es, la Ordenanza Municipal Nº 0025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, sustentandose MORDAZA demandas en argumentos esencialmente identicos. 2. Asimismo, tambien es oportuno precisar que, si bien en las demandas planteadas por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Caylloma y por el uno por ciento de ciudadanos del Distrito de Majes se invoca ­sin explicacion alguna­ la transgresion de los articulos 151º, 152º, 154º y 161º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante, LOM), sin embargo, de autos fluye que dicha invocacion carece de sustento factico, toda vez que en los fundamentos de hecho no solo no se encuentra referencia alguna a una supuesta trasgresion de dichas disposiciones, sino porque, ademas, estas regulan los concerniente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. En tal sentido, y en la medida que la demanda de autos se sustenta, unicamente, en la supuesta violacion por parte de la emplazada Municipalidad Distrital de Majes de la autonomia y competencia de la demandante Municipalidad Provincial de Caylloma, en su calidad de gobierno local provincial, sera atendiendo a ello que este Tribunal Constitucional emitira su pronunciamiento. Delimitacion del petitorio 4. En el presente caso, la Municipalidad Provincial de Caylloma y el uno por ciento de ciudadanos del Distrito de Majes cuestionan la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 0025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, que crea el Programa Municipal de Vivienda "Gral. MORDAZA Velasco Alvarado" y establece las disposiciones relacionadas con los procesos para el diagnostico, saneamiento, administracion y disposicion de bienes inmuebles de su propiedad, en aplicacion de la Ley Nº 28099, toda vez que, segun se alega, interfiere en las competencias y facultades de la citada municipalidad provincial. En tal sentido, correspondera determinar si, en efecto, tales competencias han sido menoscabadas. 5. Conviene precisar, ademas, que lo cuestionado se centra, esencialmente, en la creacion del aludido programa de vivienda, con todo lo que ello supone, esto es, el ejercicio del derecho de propiedad de la comuna emplazada sobre los inmuebles de su propiedad, y que a decir de los demandantes, implica un menoscabo y/o interferencia en las atribuciones y competencias de la Municipalidad Provincial de Caylloma.

6. La autonomia de los gobiernos locales se encuentra prevista en el articulo 194º de la Constitucion, que dispone que "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)". 7. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que "la autonomia municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, politico y economico de las municipalidades, MORDAZA estas provinciales o distritales"1; y que "esta garantia [autonomia municipal] permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena MORDAZA en dichos ambitos; es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le atanen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno"2. 8. En el mismo sentido, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, dispone que "los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)". 9. No obstante, si bien los gobiernos locales tienen la capacidad de autogobierno para desenvolverse con MORDAZA y discrecionalidad en los asuntos de su competencia, queda MORDAZA que esta debe desarrollarse de conformidad con la estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento juridico que rige a este. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomia debe ser ejercida dentro del MORDAZA constitucional y legal3. Analisis de constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM 10. Como MORDAZA quedo dicho, en el caso de autos, la demandante Municipalidad Provincial de Caylloma cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, pues aduce que interfiere en sus competencias y facultades. 11. En MORDAZA, consideramos que tanto los demandantes, y en particular la Municipalidad Provincial de Caylloma, como la demandada Municipalidad Distrital de Majes han centrado la defensa de sus posiciones invocando el articulo 73º y distintos acapites del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, en tanto regulan aspectos relacionadas con las competencias tanto de una como de otra comuna, y si estas son exclusivas o compartidas. 12. Por ello, estimamos oportuno resenar, aunque de manera resumida, lo que establecen las aludidas disposiciones. Asi, el numeral 73º de la Ley Organica de Municipalidades desarrolla las materias de competencia municipal, precisando que la Ley de Bases de la Descentralizacion establece la condicion de exclusiva o compartida de una competencia. Asimismo, establece, de manera general, cuales son las funciones especificas que corresponden a las Municipalidades Provinciales y, por ultimo, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente Titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Organizacion del espacio fisico ­ uso del suelo, servicios publicos locales, proteccion y conservacion del ambiente, en materia de desarrollo y economia local, en materia de participacion vecinal, en materia de servicios sociales locales y, en prevencion, rehabilitacion y lucha contra el consumo de drogas. 13. Por otro lado, el articulo 79º, que forma parte del MORDAZA aludido Capitulo II, regula ya de manera mas especifica todo lo concerniente a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, desarrollando con un criterio mas pormenorizado, cuales son, 1) las funciones especificas

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Cfr. STC Nº 00010-2001-AI, fundamento 4. Cfr. STC Nº 00015-2005-AI, fundamento 6. Cfr. STC Nº 0010-2003-AI/TC, fundamento 2.

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