Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2011 (08/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

433817

4. Comision Permanente de Asuntos Legales 5. Comision Permanente de Servicios a la MORDAZA 6. Comision Permanente de Educacion y Juventudes 7. Comision Permanente de Desarrollo Economico 8. Comision Permanente de Participacion Ciudadana 9. Comision Permanente de Promocion de la Mujer 10. Comision Permanente de Salud 11. Comision Permanente de Programas Sociales. b. Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA y Tecnologias de la Informacion Es de competencia de la comision los siguientes temas: 1. Urbanismo y edificacion 2. Ornato y Monumentos 3. Uso del suelo 4. Catastro 5. Plan de Desarrollo Distrital 6. Senalizacion y semaforizacion 7. Nomenclatura de vias, parques y plazas 8. Actividad comercial, industrial, de servicios, 9. Convenios de Cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales, propios de su competencia. 10. Acciones propias relacionadas a la tecnologia de la informacion en el distrito y a la red telematica 11. Otros que le encomiende el Concejo Municipal. Articulo Segundo.- ORDENAR que el Articulo 23º del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los MORDAZA aprobado con Ordenanza Nº 295-CDLO quede inalterable en lo demas que contiene. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de SECRETARIA GENERAL hacer de conocimiento de la presente a las areas administrativas para los fines de su competencia y disponer las acciones de publicacion en el Diario Oficial El Peruano para los fines de su vigencia, conforme a ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 586908-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Ordenanza N° 408-MSB que aprobo el Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA N° 451-MSB San MORDAZA, 27 de diciembre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO, en la XXIV-2010 Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 27.12.2010, el Dictamen N° 035-2010-MSBCAL sobre el proyecto la Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 408-MSB ­ Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como Organos de Gobierno Local con

autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el subnumeral 3.6 del numeral 3 del articulo 79º de la precitada Ley Organica establece que son funciones especificas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y el numeral 8 del articulo 9º de la misma MORDAZA, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 establece en su articulo 30º que los procedimientos a pedido de parte pueden ser de dos tipos: Procedimientos de Aprobacion Automatica y Procedimientos de Evaluacion Previa. Que, el articulo 6º de la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, senala que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluara los siguientes aspectos: zonificacion y compatibilidad de uso y condiciones de seguridad en defensa civil, cuando dicha evaluacion constituya facultad de la municipalidad. Que, de lo MORDAZA expuesto se desprende que el procedimiento de licencia de funcionamiento se encuentra dentro de la clasificacion de procedimientos de evaluacion previa; sin embargo ello no exime que este pueda ser materia de simplificacion y celeridad, en aplicacion de los Principios del Procedimiento Administrativo consagrados en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, como son MORDAZA de Celeridad, MORDAZA de Simplicidad y MORDAZA de Eficacia. Que, el MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil ­ Decreto Supremo N° 0662007-PCM, establece en su articulo 8º que el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) cuando corresponda conforme a ley, debera ser solicitada como requisito previo al otorgamiento de la licencia funcionamiento para el desarrollo de la actividad correspondiente. Conforme a ello, la ITSDC puede ser previa o posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Que, asimismo el numeral 9.1 del articulo 9º de la MORDAZA MORDAZA referida dispone que la ITSDC puede ser Basica Ex Post tratandose de establecimientos de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30%, siendo que en estos casos cabe la simplificacion del procedimiento administrativo en atencion a los Principios del Procedimiento Administrativo MORDAZA referidos, considerando la poca complejidad en la naturaleza del giro a desarrollar. Que, por otro lado, el numeral 9.2 del articulo 9º y los articulos 10° y 11° de la MORDAZA MORDAZA referida aluden a una ITSDC Basica Ex Ante, De Detalle y Multidisciplinaria, respectivamente, siendo supuestos en los cuales corresponde el otorgamiento de licencias de funcionamiento sujetos a un procedimiento de evaluacion previa, esto es, con posterioridad a la emision del Certificado de ITSDC. Que, la Ordenanza Nº 408-MSB, establece en su articulo 8º una calificacion de licencias de funcionamiento en atencion a sus condiciones y caracteristicas, y en su articulo 13º recoge requisitos para el otorgamiento de las respectivas licencias teniendo en cuenta el area del establecimiento. Que, es preciso, efectuar las modificaciones necesarias e incorporar la clasificacion de licencias de funcionamiento en funcion al MORDAZA de procedimiento al que se sujetan, principalmente, para aquellas de expedicion MORDAZA automaticas. Que, igualmente, es necesario incorporar en el inciso 2 acapite b) del articulo 28º rubros similares a los ahi recogidos, esto es, a los salones de belleza dentro de las actividades de MORDAZA comercio local donde los niveles operacionales de los establecimientos comerciales no perturban o causan molestias en MORDAZA residencial, siendo factible para la calificacion de la compatibilidad en el uso considerar si el local cuenta con la inscripcion comercial y/o tienda, el mismo que no genera un impacto negativo en el vecindario. Que, las citadas disposiciones legales desarrollan un enfoque moderno de la simplificacion administrativa,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.