Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2011 (08/01/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de enero de 2011

dentro de un MORDAZA normativo que facilita el desarrollo de las actividades economicas, promoviendo el desarrollo ordenado del distrito, en MORDAZA con la proteccion de los intereses de la colectividad. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 408-MSB QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 8° de la Ordenanza Nº 408-MSB, que quedara redactado como sigue: Articulo 8.- POR EL AREA DEL ESTABLECIMIENTO 1) Categoria I Se aplica a establecimientos que requieran una ITSDC Basica (Ex Post) con un area de hasta 100 m2 (cien metros cuadrados) de area total y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% (treinta por ciento) del area total del local. En esta categoria existen dos sub-categorias: a. Sub-categoria "I-A": Se aplica a locales destinados a bodega, libreria, bazar, pasamaneria, merceria, floreria, boutique, venta de ropa, sastreria, venta de calzado y perfumerias. Asimismo a todas las actividades no comprendidas en la sub-categoria I-B, ni a las que por excepcion se encuentran comprendidas en las categorias II y III. Tambien comprende a los cesionarios siempre que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento. Se encuentran dentro de esta modalidad solo los locales comerciales que se encuentren ubicados en zonificacion comercial y que cuenten con Uso Conforme en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Comerciales aprobado para el distrito de San Borja. b. Sub-categoria "I-B" - Se aplica a locales destinados a: cabinas de Internet, gimnasios, restaurantes, cafeterias, panaderias, pastelerias, y toda actividad destinada a la venta de alimentos preparados en el lugar, consultorios o centros medicos, laboratorios, veterinarias y centros educativos, venta de pan y productos de pasteleria (sin preparacion). 2) Categoria II Se aplica a establecimientos con un area mayor a los 100 m2 hasta 500 m2 del area total que requieren de una ITSDC Basica Ex Ante de acuerdo a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Tambien se aplica a aquellos establecimientos cualquiera sea el area con la que cuenten que no sobrepase los 500 m2, cuando se trate de los giros de pub, bar, licoreria, ferreteria, Instituciones Educativas con un MORDAZA de 200 alumnos por turno, cabinas de Internet con un MORDAZA de 20 computadoras, gimnasios que solo cuenten con maquinas mecanicas, agencias bancarias con un MORDAZA de 20 computadoras, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, asi como los giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. 3) Licencia de Funcionamiento Categoria III Existen dos sub-categorias: a. Licencia que requiere ITSDC de Detalle: Aplicable a establecimientos con un area total que supere los 500 m2. Tambien sera aplicable a las siguientes edificaciones, recintos o instalaciones, cualquiera sea el area con la que cuenten: - Edificaciones, recintos o instalaciones de mas de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada.

- Centros culturales, museos, entre otros de similares caracteristicas. - Locales de espectaculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros). - Centros de diversion, con excepcion de los pubkaraokes. - Gimnasios que cuenten con maquinas electricas y/o electronicas. - Instituciones Educativas con mas de 200 alumnos por turno. - Agencias bancarias, Cabinas de Internet y Oficinas Administrativas que cuenten con mas de 20 computadoras. - Demas edificaciones, instalaciones o recintos que por su complejidad requieran una inspeccion de detalle. b. Licencia que requiere ITSDC Multidisciplinaria: Aplicable a edificaciones, instalaciones o recintos en los que, por la actividad que se desarrolla, puede generar riesgo para la MORDAZA humana, patrimonio y el entorno, y que requiere de una verificacion ocular multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes". Articulo Segundo.- Modifiquese el articulo 13° de la Ordenanza Nº 408-MSB en los siguientes terminos: Articulo 13.- REQUISITOS POR EL AREA DEL ESTABLECIMIENTO 1) Para los establecimientos que se encuentren dentro de la Sub Categoria I-A, deberan presentar una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil en formato establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, debiendo realizarse la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por la Municipalidad posterior a la emision de la Licencia. Para obtener la licencia regulada en el presente numeral, mediante el procedimiento de expedicion automatica, unicamente se requiere la MORDAZA del Formulario de solicitud acompanado de los requisitos senalados en el articulo 12º, el mismo que debera contar con el sello: "SIN OBSERVACIONES". El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la tasa respectiva, y a partir de este momento se podran iniciar las actividades en el establecimiento. En estos casos el Certificado de Licencia de Funcionamiento se expedira dentro de los dos dias habiles de ingresado el Expediente; asimismo la Inspeccion Ocular Administrativa establecida en el articulo 17° de la presente Ordenanza, se realizara con posterioridad a la expedicion del Certificado de Licencia de Funcionamiento. 2) Establecimientos que cuenten con mas de 100 m2 hasta 500 m2, y todos aquellos que configuren como aplicables a la ITSDC Basica Ex Ante, senalada en el numeral 9.2 del articulo 9 del Decreto Supremo Nº 0662007-PCM: Debera realizarse la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil MORDAZA de la emision de la Licencia de Funcionamiento, a fin de obtener el Certificado de Defensa Civil. 3) Establecimientos comerciales que cuenten con un area mayor de 500 m2 y todos aquellos que configuren como aplicables a la ITSDC de Detalle senalada en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 066-2007PCM: Debera presentarse el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento. Articulo Tercero.- Modifiquese el inciso 2 acapite b) del articulo 28º de la Ordenanza Nº 408-MSB, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 28.- CONDICION LEGAL DEL INMUEBLE 2. Inmuebles con Inscripcion Registral de Uso Comercial, en Zonificacion No Conforme. b) Cuando la inscripcion sea de "Local Comercial y/o Tienda", en zonificacion residencial solo se

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