Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2011 (08/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Terminada la lectura o dispensada esta, el MORDAZA y los regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores; asimismo el MORDAZA dispondra que en el acta de la sesion que se esta realizando, se deje MORDAZA de las observaciones vertidas. Con o sin observaciones, el MORDAZA sometera a votacion la aprobacion del acta. Articulo 21°.- En el libro de actas se registrara la transcripcion de los debates y, de ser el caso, la numeracion del documento que aprueba el acto; agregandose las intervenciones de los miembros del concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su opinion o MORDAZA sobre determinado asunto. SUBCAPITULO II DESPACHO Articulo 22°.- En la estacion de despacho el secretario general MORDAZA lectura a los documentos que MORDAZA de interes para el concejo municipal, no admitiendose debate alguno. Articulo 23°.- Leidos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el MORDAZA dispondra el tramite que deba darse a cada uno de ellos y pasara a la estacion de orden del dia aquellos documentos que requieran ser debatidos para el correspondiente pronunciamiento por parte del concejo. Articulo 24°.- Cuando la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del caso lo requieran, el MORDAZA dispondra su inclusion en la estacion de orden del dia. Articulo 25°.- Los proyectos que cuenten con informe o dictamen de comision o los que hubieran sido incluidos, pasaran a la estacion de orden del dia para su discusion y votacion. SUBCAPITULO III INFORMES Articulo 26°.- Mediante Informes, los regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el concejo o el MORDAZA y de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del concejo. El secretario general anotara los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicacion del MORDAZA y en estricto orden de solicitud. El MORDAZA podra informar al Concejo respecto a temas de interes institucional o vecinal. Articulo 27°.- Los Informes deberan ser breves y concretos y no excederan de tres (03) minutos. Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de treinta (30) minutos; y cumplidos que MORDAZA se pasara a la siguiente estacion de pedidos, aun cuando existan informes pendientes que seran tratados en la siguiente sesion ordinaria. SUBCAPITULO IV PEDIDOS Articulo 28°.- Iniciada la estacion de pedidos, el MORDAZA y los regidores podran formular los pedidos orales que estimen convenientes, los que seran sustentados en un MORDAZA de tres (3) minutos. No se admitira debate en esta estacion. Articulo 29°.- Los regidores tambien podran formular sus pedidos por escrito a traves de la secretaria general, que se daran cuenta en la sesion ordinaria inmediata siguiente. Articulo 30°.- El MORDAZA dispondra el tramite que corresponda a cada pedido, pasando a la estacion de orden del dia los que por su naturaleza requieran de un tratamiento inmediato.

Los asuntos que por su naturaleza requieran informacion o conocimiento de los antecedentes, informes tecnicos o legales, pasaran a las comisiones ordinarias o al area administrativa respectiva, segun corresponda. Articulo 31°.- Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de treinta (30) minutos; y cumplidos que MORDAZA se pasara a la siguiente estacion de orden del dia, aun cuando existan pedidos pendientes que seran tratados en la siguiente sesion ordinaria. SUBCAPITULO V ORDEN DEL DIA Articulo 32°.- MORDAZA de iniciar la estacion de orden del dia, el MORDAZA podra disponer que se pase lista para verificar el quorum reglamentario, a efecto de proseguir la sesion, o en caso contrario disponer el receso de la misma si es que no se cuenta con dicho quorum por abandono de alguno de sus miembros. En esta estacion se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la agenda y aquellos que hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA podra variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia. Articulo 33°.- En orden del dia los regidores fundamentaran sus dictamenes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estacion. El autor - o uno de los autores en caso de ser varios - del proyecto podran fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera de cinco (05) minutos. Articulo 34°.- Durante el debate, ningun regidor podra intervenir mas de dos (02) veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido, a fin de formular aclaraciones y responder a las preguntas u observaciones sobre el MORDAZA en discusion. La primera intervencion sera de cuatro (04) minutos y la MORDAZA intervencion sera de dos (02) minutos. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los regidores, quienes se dirigiran siempre al alcalde. Cuando un regidor se apartara del tema en debate, sera llamado al orden por quien presida la sesion. Articulo 35°.- Ninguna intervencion se extendera mas del tiempo senalados en los articulos 33º y 34 del presente Reglamento. Sin embargo, si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera necesario, el MORDAZA puede autorizar un tiempo adicional al regidor que lo solicitara. El secretario general controlara y MORDAZA aviso a los regidores del tiempo transcurrido. El MORDAZA, dependiendo de los temas o asuntos en discusion, podra disponer el receso de la sesion por un MORDAZA de treinta (30) minutos, a fin de realizar coordinaciones con los regidores o solicitar informacion adicional a los funcionarios o asesores; vencido el cual se reiniciara. Articulo 36°.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes a los que se esta tratando. Si considera que el MORDAZA ha sido suficientemente discutido MORDAZA por agotado el debate para someterlo a votacion. Por iniciativa del MORDAZA o a pedido de algun regidor, el concejo podra suspender el debate de algun MORDAZA en cuestion para ser tratado en la siguiente sesion de concejo, a efectos de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fueren necesarios. SUBCAPITULO VI VOTACION Articulo 37º.- Terminado el debate de un MORDAZA, o cuando hayan hecho uso de la palabra los regidores que la solicitaron, el MORDAZA sometera a votacion el tema. El MORDAZA vota solo cuando dirime en caso de empate. Articulo 38º.- Segun la forma que se realicen, las votaciones son:

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