Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2011 (08/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de enero de 2011

a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo vota levantando la mano; b) Nominales: Cuando el secretario general llama a cada uno de los regidores por su nombre y estos responden "Si" o "No"; La votacion nominal se efectuara cuando se trate de adoptar acuerdos de concejo que requieran el MORDAZA a favor de por lo menos los dos tercios del numero de miembros habiles del Concejo; o cuando asi lo acuerde expresamente el concejo municipal. c) Por cedula: Cuando cada miembro del Concejo recibe una cedula de votacion y expresa en MORDAZA su MORDAZA, depositandolo en el anfora correspondiente. Los votos se expresan a favor, en contra o con abstencion. Los regidores que expresen votacion distinta a la mayoria deben hacer constar en acta su posicion y los motivos que la sustenten, siempre que los argumentos hayan sido expuestos durante la discusion del tema en la estacion de orden del dia. Deberan abstenerse, con debida expresion de causa, cuando se encuentren dentro de lo establecido en el articulo 88° de la Ley No. 27444 - del Procedimiento Administrativo General. Articulo 39º.- Cualquier miembro del concejo puede solicitar que se rectifique la votacion solo cuando esta se MORDAZA realizado en forma ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el MORDAZA solicitara a los miembros del concejo expresen su MORDAZA a favor o en contra, poniendose de pie y permaneciendo en dicha posicion hasta el recuento final de los votos. CAPITULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 40º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atencion de asuntos especificos senalados en la agenda, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades y lo previsto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPITULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 41º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) Instalacion y juramentacion del concejo, en cada periodo municipal. b) Aniversario de creacion del distrito de San MORDAZA de Porres. c) Celebracion de las MORDAZA patrias para conmemorar el aniversario de la declaracion de la Independencia y d) En las fechas que acuerde el concejo o convoque el MORDAZA para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Articulo 42°.- Las sesiones solemnes se dedicaran exclusivamente a los actos descritos en el articulo precedente. Para su instalacion no se requiere el quorum legal. TITULO IV CAPITULO I PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Articulo 43°.- Los procedimientos normativos del concejo son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del concejo municipal, destinados a producir ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo. Articulo 44°.- Son instrumentos del procedimiento normativo del concejo los proyectos y los dictamenes e informes de las comisiones, cuando corresponda.

Articulo 45°.- Las proposiciones de los miembros del concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del concejo municipal. Estos pueden ser: a) Proyectos de ordenanzas b) Proyectos de acuerdos c) Proyectos de resoluciones de concejo d) Mociones de orden del dia y e) Pedidos de informacion. Articulo 46°.- Los proyectos de ordenanzas o de acuerdos son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la finalidad de alcanzar la aprobacion de una ordenanza o acuerdo. Articulo 47°.- El procedimiento normativo para las ordenanzas se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa normativa b) Estudio en comisiones y dictamen, de ser el caso. c) Debate en la sesion d) Aprobacion y publicacion. Articulo 48°.- Los proyectos de ordenanza deben contener una exposicion de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone y el analisis costo-beneficio. Articulo 49°.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el MORDAZA remitira la propuesta para la opinion tecnica de la gerencia relacionada con dicha iniciativa y el informe de la Gerencia de Asesoria Juridica, correspondiendo al Secretario General darle el tramite respectivo, a fin de que sea visto en Sesion de Concejo. Articulo 50°.- Los proyectos de Ordenanza seran debatidos en Sesion de Concejo, para lo cual deberan contar con el dictamen de la Comision Ordinaria respectiva, excepto aquellos que por su naturaleza tenga que tratarse inmediatamente y que fueron incluidos en la estacion de Despacho y/o Pedidos. Articulo 51°.- Los proyectos de resoluciones de concejo son proposiciones de orden administrativo interno del concejo, a traves de los que se regula su funcionamiento o se adopta una decision interna. Articulo 52°.- Las mociones de orden del dia son proposiciones mediante las cuales los regidores ejercen su derecho de pedir al concejo municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad o de la comunidad. Se presentan por escrito ante el despacho de alcaldia y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformacion de comisiones especiales. b) Pedidos de invitacion a los funcionarios o asesores para informar sobre algun tema en concreto y que coadyuven a mejorar la labor del concejo. c) Pedido de cese del gerente municipal. d) Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a funcionarios, personas naturales o juridicas. Las mociones de orden del dia deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo MORDAZA de cinco (05) minutos. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria simple de miembros habiles del concejo. Articulo 53°.- Los pedidos son proposiciones mediante los cuales los regidores ejercen su derecho de pedir la informacion que consideren a la administracion municipal, a efecto de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo 54°.- Los dictamenes son los instrumentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA de los asuntos que realizan las comisiones sobre los proyectos de ordenanzas o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, ademas de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio.

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