Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2011 (08/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
TITULO V DE LAS COMISIONES CAPITULO I

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Los dictamenes pueden ser en mayoria, en minoria y/o singulares, asi como por unanimidad. No se aceptara dictamenes presentados el mismo dia en la que deba debatirse el MORDAZA, con excepcion de los dictamenes en minoria, siempre y cuando el dictamen en mayoria se encuentre considerado en la orden del dia. Los dictamenes pueden concluir: a) En la recomendacion de aprobacion del proyecto en sus terminos originales b) En la recomendacion de aprobacion del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompanara el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendacion de no aprobacion del proyecto y su envio al archivo. d) En la recomendacion para la conformacion de una comision especial de estudio del MORDAZA materia del dictamen, a efecto que se realice un estudio tecnico mas profundo y proponga una formula normativa adecuada. Articulo 55°.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposicion detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las comisiones especiales y de aquellas que se forman con una finalidad especifica. Las comisiones ordinarias tambien pueden presentar informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las comisiones ordinarias emiten opinion sobre cualquier MORDAZA que se les consulte; seran debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la MORDAZA de los informes se aplican las mismas reglas que para los dictamenes. CAPITULO II ARTICULOS ESPECIALES. Articulo 56°.- En cualquier momento del debate dentro de una sesion de concejo, con excepcion de aquel en que se desarrolla la votacion, los regidores pueden plantear una cuestion de orden, a efecto de llamar la atencion para una adecuada y correcta interpretacion y aplicacion de Ley Organica de Municipalidades y del Reglamento Interno del Concejo. El MORDAZA concedera un MORDAZA de tres (03) minutos para que se sustente y de inmediato la sometera, sin debate, a votacion. En caso de haber duda razonable o no pueda ser dilucidada de inmediato la cuestion de orden planteada, el MORDAZA la derivara a la unidad organica correspondiente de la Municipalidad para su debida atencion, suspendiendose el debate sobre la materia. Articulo 57°.- En cualquier momento del debate dentro de una sesion de concejo y MORDAZA de la votacion, los regidores pueden plantear cuestiones previas a efecto de llamar la atencion sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate o de la votacion. En su defecto, podran solicitar el regreso del MORDAZA en cuestion a la comision ordinaria competente, para su revision, analisis o estudio complementario. Para tal efecto, el MORDAZA concedera un MORDAZA de tres (03) minutos al regidor que solicito la cuestion previa, para sustentarla y de inmediato lo sometera, sin debate, a votacion. CAPITULO III DE LAS RECONSIDERACIONES Articulo 58°.- El veinte por ciento (20%) de los miembros habiles del concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos de concejo, dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. Articulo 59°.- Para admitir a debate la reconsideracion solicitada, se requiere sea aprobada por el MORDAZA de dos tercios de los miembros habiles del Concejo; de ser asi, quedara en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolucion en forma definitiva.

Articulo 60°.- Las comisiones de regidores son organos consultivos del concejo municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fiscalizacion y emitir dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el concejo municipal les encargue. Articulo 61º.- Las comisiones de regidores pueden ser ordinarias y especiales; se constituyen mediante acuerdo de concejo; el numero de comisiones y su conformacion es propuesto por el MORDAZA, pudiendo previamente coordinar con los senores regidores la conformacion de las mismas. Articulo 62°.- El quorum para el funcionamiento de las comisiones es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. En las votaciones el presidente de la comision tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Los dictamenes o informes seran firmados por los regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los regidores pueden presentar dictamenes o informes en minoria o singulares. Articulo 63°.- Las comisiones deben emitir dictamenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideracion, dentro del termino de veinte (20) dias utiles, salvo que el concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto. Si la comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido podra solicitar a mas tardar un dia MORDAZA de su vencimiento, una prorroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) dias calendario. La prorroga sera concedida por el MORDAZA, dando cuenta al concejo en la sesion ordinaria inmediata siguiente. Articulo 64°.- Las comisiones de regidores, por intermedio de su presidente, pueden solicitar informes u opiniones o citar a los funcionarios de la municipalidad sobre asuntos que se esten tratando por disposicion del pleno del concejo, a traves del secretario general, quien tramitara el pedido o citacion para su atencion, en un tiempo razonable o perentorio, segun sea el caso o materia en evaluacion. Los funcionarios que MORDAZA requeridos por las comisiones de regidores, conforme al parrafo que antecede, estan obligados a presentar los informes u opiniones que se les solicite, o asistir a la citacion, bajo responsabilidad administrativa. Articulo 65°.- Las comisiones de regidores, a traves de la secretaria general, pueden solicitar por escrito informacion que requieran de otros organismos del sector publico o privado, para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras. CAPITULO II COMISIONES ORDINARIAS Articulo 66°.- En la primera sesion ordinaria de concejo de cada ano, el MORDAZA propondra al concejo municipal el numero de comisiones ordinarias, su presidencia y conformacion, teniendo en cuenta las competencias y funciones de los gobiernos locales y en concordancia a la estructura operativa de la municipalidad. Articulo 67°.- Los regidores deberan integrar como minimo una (01) comision y como MORDAZA cuatro (04) comisiones, pudiendo presidir unicamente una de ellas. Los regidores pueden asistir y participar en cualquier comision que no integren, con voz pero sin voto. La inasistencia injustificada a dos (02) sesiones de comision en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, sera considerada como falta grave para los efectos de lo considerado en el articulo 83º del presente Reglamento. Articulo 68°.- Las comisiones ordinarias estaran constituidas como minimo por tres (03) regidores y con

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