Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2011 (08/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de enero de 2011

un MORDAZA de cinco (05) regidores. Las comisiones tendran ademas del presidente, un vicepresidente y un secretario de actas, que seran elegidos de entre sus miembros en la primera sesion de instalacion de la comision. En las reuniones de trabajo de las comisiones, los funcionarios asistentes de las areas de competencia de la comision, podran participar en las deliberaciones con voz y sin MORDAZA, para informar o asesorar, en temas que le MORDAZA solicitados. Articulo 69°.- Las comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden constituir subcomisiones de trabajo para tratar asuntos especificos de su competencia. Articulo 70°.- Dentro de los 30 dias de constituidas las comisiones, deberan elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que sera remitido a la alcaldia por el presidente de la comision, para ser puesto en conocimiento del concejo. Asimismo los presidentes de las comisiones estan obligados a presentar al concejo el informe de gestion realizada por su comision al finalizar el ano, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de comision. Articulo 71°.- Las sesiones de comision se sujetaran a lo prescrito en el Capitulo II del Titulo III del presente Reglamento, en cuanto les sea aplicable. Articulo 72°.- Las comisiones ordinarias se reunen en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, en el dia y hora que fijen sus miembros; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente. Articulo 73°.- Las sesiones de comision deberan constar en un libro de actas, donde se podra registrar, a solicitud de los miembros que asi lo deseen, MORDAZA de su MORDAZA o puntos de vista sobre determinado MORDAZA puesto en debate. El libro de actas sera proporcionado y autorizado por el secretario general del concejo; tambien podra ser llevado en hojas foliadas debidamente autorizadas por el citado funcionario. Articulo 74°.- Las comisiones ordinarias tienen las siguientes funciones generales: a) Elaborar, actualizar y revisar las politicas generales de la gestion municipal en el ambito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados. b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideracion. c) Acoger y procesar los informes de los regidores que la integran. d) Dictaminar sobre los pedidos de los regidores. e) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales. f) Informar al concejo municipal respecto a las acciones desarrolladas o problematica observada en los trabajos de comision. g) Las demas previstas en el presente Reglamento o que les encargue el concejo. Articulo 75°.- Son funciones del presidente de comision: a) Convocar y presidir las sesiones de la comision. b) Suscribir el despacho de la comision. c) Suscribir las actas producidas con el Secretario y los miembros de la Comision. Articulo 76°.- Son funciones del vicepresidente de comision: a) Reemplazar al presidente por impedimento o renuncia de este. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la comision. c) Las demas que le asigne el presidente de la comision.

Articulo 77°.- Son funciones del secretario de comision: a) Convocar a sesiones de comision por encargo del presidente. b) Proporcionar apoyo administrativo a la comision. c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la comision y las instrucciones del presidente de la comision. d) Tramitar la documentacion de la comision. e) Llevar el archivo de la comision. f) Las demas que le asigne el presidente de la comision. Articulo 78°.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas comisiones ordinarias, podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejerce en forma rotativa entre los presidentes de las comisiones participantes y de ser el caso emitiran un dictamen conjunto. CAPITULO III COMISIONES ESPECIALES Articulo 79°.- Las comisiones especiales se constituyen por acuerdo del concejo o a propuesta del MORDAZA, para asuntos especificos que no correspondan a las competencias de las comisiones ordinarias o que, por su importancia o gravedad, asi lo requieran. El acuerdo de concejo determinara con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la comision especial constituida. Articulo 80°.- Las comisiones especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha encomendado, en la fecha y hora que acuerde la mayoria de sus miembros. Articulo 81°.- Concluido el encargo se presentara el informe final a la alcaldia, que pondra en conocimiento del concejo en la siguiente sesion ordinaria. TITULO VI DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES CAPITULO I FALTAS GRAVES Articulo 82°.- Los miembros del concejo municipal, en concordancia con el articulo 25° de la Ley Organica de Municipalidades, podran ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente Reglamento se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputacion, el honor, la intimidad o la imagen personal del MORDAZA, regidor, funcionario y/o vecinos asistentes; b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de concejo de manera directa o por intermedio de terceros; c) Agredir fisicamente a otro regidor, al MORDAZA, funcionarios o vecinos asistentes a la sesion. d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinogenas. e) Inasistencia injustificada a dos (02) sesiones de comision consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los presidentes de las comisiones. f) Incurrir en accion dolosa contra los bienes patrimoniales de la municipalidad. g) No poner en conocimiento del concejo municipal en forma oportuna de las acciones que se ejecuten en contra de los intereses del distrito por parte de terceros, MORDAZA estas entidades publicas o privadas o personas naturales. h) Incumplir las normas establecidas en la Ley Nº

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