Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2011 (08/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Director de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar a la senora MORDAZA MORDAZA Santayana Ananos las funciones de Directora de la Direccion Regional de Cultura de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura 586925-1

se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 586950-1

ECONOMIA Y FINANZAS DEFENSA
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad
DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a traves de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico se fija el monto de la Bonificacion por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico, para lo cual en cada ano fiscal sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece una Bonificacion por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificacion se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente ano; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el MORDAZA de la Ley Nº 29626; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 29626 corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por unica vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2011. Articulo 2º.- Alcance 2.1 En el MORDAZA de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29626, la

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de oficial del Ejercito de Brasil para participar como Instructor en la Escuela de Comunicaciones del Ejercito del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2011-DE/SG MORDAZA, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, visto el Facsimil (DGS) Nº 1311 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, la Escuela de Comunicaciones del Ejercito del Peru, contara con la participacion de un Instructor de la Republica Federativa de Brasil, para la formacion academica de sus alumnos; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores", y; Con la opinion favorable del Ejercito del Peru, de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al MORDAZA MORDAZA del Ejercito de Brasil, MORDAZA MORDAZA Domingos Ferreira, para que participe como Instructor en la Escuela de Comunicaciones del Ejercito del Peru, del 11 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que

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