Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2011 (08/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de enero de 2011

Bonificacion por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 Los trabajadores del Sector Publico que se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada perciben la bonificacion por escolaridad, conforme al literal 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 29626. Articulo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispongase que la Bonificacion por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29626, se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades publicas, conforme a la Ley Nº 29626. 3.2 Lo regulado en el numeral precedente es aplicable para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad a favor del personal docente y personal administrativo cuyo pago esta a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestion de las instituciones educativas de su circunscripcion, en el MORDAZA del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, regulado por el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, normas modificatorias y complementarias. 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificacion por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29626 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del articulo 2º de la presente MORDAZA, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificacion por Escolaridad hasta por el monto que senala el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29626 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 4º.- Requisitos para la percepcion El personal senalado en el articulo 2º de la presente MORDAZA tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- De la percepcion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 6º.- Incompatibilidades La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 29626, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal. Articulo 7º.- Bonificacion por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, la Bonificacion por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y en la Ley Nº 29062, segun corresponda, otorgandose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29626. 7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificacion por Escolaridad es de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administracion de la entidad respectiva. Articulo 8º.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa La Bonificacion por Escolaridad es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 9º.- Cargas Sociales La Bonificacion por Escolaridad no esta afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el articulo 90º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 10º.- Disposiciones complementarias para la aplicacion de la Bonificacion por Escolaridad 10.1 Las entidades publicas que habitualmente han otorgado la Bonificacion por Escolaridad, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29626, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administracion o el que haga sus veces, salvo que sea de aplicacion el supuesto regulado en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 29626. 10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que son contratados bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locacion de Servicios. Articulo 11º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 12º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 587430-1

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