Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2011 (13/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de enero de 2011

posterior sobre la solicitud de transferencia de autorizacion presentada con escrito de registro No. 2009-005113 de fecha 13 de febrero de 2009, a efectos de verificar si la resolucion ficta que aprobo dicha solicitud habria incurrido en causal de nulidad prevista en el articulo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

588010-1

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada mediante R.M. N° 151-94-TCC/15.17 a Radio Miraflores S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusion sonora en FM en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 1009-2010-MTC/03
MORDAZA, 22 de diciembre de 2010 VISTOS, los escritos con registros Nº 2001-001356, del 09 de febrero de 2001 y Nº 2010-038266 ratificado con Nº 2010-038266-A, del 20 de setiembre y 04 de noviembre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., sobre renovacion y transferencia de autorizacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 151-94-TCC/15.17, del 05 de MORDAZA de 1994, se otorgo autorizacion a la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., por periodos sucesivos de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado con Resolucion Ministerial Nº 0121-78-TC/CO, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. El plazo otorgado vencio el 18 de agosto de 1999, conforme se consigna en el articulo 2º de la resolucion autoritativa; Que, el articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables automaticamente por igual periodo a solicitud del interesado; Que, los articulos 201º y 205º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicables en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que el titular de autorizaciones del servicio de radiodifusion debe solicitar la renovacion de la respectiva autorizacion hasta el ultimo dia de su plazo de vigencia y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones economicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante escrito de registro Nº 2001-001356, del 09 de febrero de 2001, la empresa RADIO MIRAFLORES S.A. solicito la renovacion de la autorizacion; Que, dicho procedimiento se dio inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, la cual entro en vigencia el 12 de noviembre de 2004. En ese sentido, su tramitacion se regira con las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la

Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el procedimiento de renovacion de autorizacion solicitado por la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., se encontraba sujeta a silencio administrativo negativo. Sin embargo, con la actualizacion del Texto Unico de Procedimiento Administrativos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, con sus modificatorias, las solicitudes de renovacion de autorizacion se encuentran sujetas a silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA para la atencion de la solicitud de renovacion de autorizacion, senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la solicitud presentada por la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., ha quedado aprobada el 26 de marzo de 2008, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio a lo senalado en el considerando anterior, es importante indicar que se ha verificado que la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., cumple los requisitos establecidos en los articulos 201º y 205º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; y, asimismo, ha presentado el proyecto de comunicacion, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, por lo que corresponde declarar la aprobacion de la renovacion de la autorizacion; Que, mediante Oficio Nº 8554-2010-MTC/28 de fecha 17 de diciembre de 2010, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, comunico a la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., que realizada la evaluacion del beneficio otorgado en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, se determino que corresponde continuar con el procedimiento de renovacion de autorizacion, en virtud al citado dispositivo legal; Que, al encontrarse en tramite una solicitud de transferencia de autorizacion, la cual se encuentra sujeta a silencio administrativo positivo, cuyo plazo establecido para su atencion es de noventa (90) dias, plazo menor al establecido para el procedimiento de renovacion de autorizacion, que es de ciento veinte (120) dias, resulta necesario continuar la evaluacion del procedimiento de transferencia de autorizacion y, de ser este procedente, su aprobacion y reconocimiento debera estar condicionando a los resultados del procedimiento de renovacion de la autorizacion que se encuentra en tramite en virtud al Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., cumple las condiciones establecidas en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, para que opere la transferencia de la autorizacion; y que la adquirente, la empresa INVERSIONES MORDAZA DEL MORDAZA S.A., sus accionistas, representante legal y apoderados, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la aprobacion de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 74º del acotado Reglamento; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora

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