Norma Legal Oficial del día 13 de Enero del año 2011 (13/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434075

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Instauran MORDAZA administrativo discipliario a servidor del INS por presunta comision de faltas disciplinarias
RESOLUCION JEFATURAL N° 001-2011-J-OPE/INS
MORDAZA, 10 de enero de 2011 VISTOS; el Informe Nº 001-2011-CPPAD-OPE/INS de fecha 05 de enero del 2011, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1311-2010-OEP-OGA/INS de fecha 10 de diciembre del 2010, la Oficina Ejecutiva de Personal senala que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fanning habria incurrido en faltas de caracter disciplinario previstas en el literal k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico por tener ausencias injustificadas por mas de tres dias, e incumplido sus obligaciones previstas en el literal c) del articulo 21º de la MORDAZA legal citada; en merito al Informe Nº 372-2010-RCL-OEP-OGA/INS del Area de Registro y Control y Legajos; hecho que fuera comunicado a la Jefatura Institucional por el Director General de la Oficina General de Administracion mediante Informe Nº 189-2010DG-OGA/INS de fecha 13 de diciembre del 2010; Que, mediante Memorandum Nº 267-2010-J-OPE/INS de fecha 23 de diciembre del 2010, la Jefatura remitio el expediente administrativo a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con el fin de avocarse al conocimiento del asunto; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 525-2008-JOPE/INS de fecha 22 de octubre del 2008 se aprobo el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud, Edicion Nº 3", donde se MORDAZA el funcionamiento y competencias de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios y el MORDAZA administrativo disciplinario previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con el Art. 19º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, corresponde a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, asimismo, el penultimo parrafo del citado articulo senala que, de haber identificado responsabilidades administrativas que configuren la presunta comision de faltas administrativas graves, recomendara la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, en concordancia con el articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 153º y 163º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 276, los funcionarios y servidores que incurran en faltas de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal y destitucion, podran ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario y sancionados por las faltas de caracter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas durante el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir; Que, asimismo, el articulo 175º del citado Reglamento establece que estan comprendidos dentro de los alcances del MORDAZA administrativo disciplinario los funcionarios y servidores, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado; Que, mediante Informe Nº 001-2011-CPPAD-OPE/INS de fecha 05 de enero del 2010 y, en ejercicio de la facultad

MORDAZA descrita, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, como Organo Colegiado MORDAZA en el ejercicio de sus funciones; y, por unanimidad, ha recomendado lo siguiente: "Recomendamos la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fanning, por las consideraciones detalladas en el presente informe" "Estando a lo MORDAZA detallado se establece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fanning viene incumpliendo los deberes que le impone el servicio publico, al no concurrir a sus centros laborales, ademas de no cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, lo que trae como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones senaladas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo presuntamente en las faltas tipificadas en los literales a) y k) del articulo 28º de la MORDAZA MORDAZA glosada" Que, conforme a lo previsto en el articulo 167º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, en base a lo vertido en los Informes Nº 1131-2010OEP-OGA/INS, Informe Nº 372-2010-RCL-OEP-OGA/INS, y a la recomendacion efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se puede observar que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fanning ha dejado de asistir a su centro de labores, configurandose la presunta existencia de una falta grave, la misma que debera ser dilucidada previo MORDAZA administrativo disciplinario con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales y el derecho de defensa que le asiste a todo trabajador; Con la visacion de la Subjefatura y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud; y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso h) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FANNING, con el Cargo Especialista I, Nivel SPD, por presunta comision de las faltas disciplinarias contempladas en los literales a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; de acuerdo a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR la presente Resolucion y sus antecedentes a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para las investigaciones que el caso amerite conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demas normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido. Articulo 3º.- NOTIFICAR la presente resolucion en un plazo no mayor de 72 horas, con los anexos correspondientes al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fanning, concediendole un plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, a fin que presente su correspondiente descargo con las pruebas que considere pertinente, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina Ejecutiva de Personal y Organo de Control Institucional, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Jefe

589110-1

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